El virus de la insolvencia está a un paso del abismo

Los empresarios que cayeron en insolvencia a consecuencia de la emergencia pública necesitan un régimen general de excepción adaptado a las necesidades actuales del mercado; y para ello no es necesario reformar la ley concursal

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La declaración de quiebras masivas
La declaración de quiebras masivas está a un paso del abismo y sólo podrá ser evitada con la intervención oportuna del Estado (Foto: Pixabay)

Es innegable que el aislamiento obligatorio está produciendo grandes problemas de índole económico y financiero. Es generalizada la falta de crédito, de ahorro, de capital y de liquidez para pagar deudas. Son sistemáticos los problemas contractuales, laborales y financieros derivados de la repentina caída de las ventas. A ello se suma la presión fiscal, las altas tasas de interés, la inflación, que deteriorarán aún más la marcha de los negocios afectando la capacidad de acción de los empresarios.

La gravedad de la situación impone la necesidad de dictar decretos con medidas específicas en materia fiscal, laboral, crediticia, etc. con el objeto de intentar restablecer el sistema y de prevenir, evitar o disminuir los efectos nocivos de la insolvencia generalizada. Sin embargo, es posible que estas medidas resulten insuficientes.

La crisis productiva y crediticia afectará a todas las empresas. Muchas de ellas encontrarán, en el concurso preventivo, la posibilidad de superar la crisis empresarial. Para poner en perspectiva, en el peor momento de la crisis del año 2002, se concursaron y/o quebraron casi 8 empresas por día. Ese será el contexto en el corto y mediano plazo.

¿Resulta necesario reformar la ley concursal? Es indudable que algunas cuestiones procesales e instrumentales deberán ser modificadas o re-determinadas

Ahora bien, ¿resulta necesario reformar la ley concursal? Es indudable que algunas cuestiones procesales e instrumentales deberán ser modificadas o re-determinadas. Tanto es así que en las redes sociales circula un proyecto de decreto, el cual refiere a prórrogas, ampliaciones y suspensiones de plazos vinculados con el período de exclusividad, con los acuerdos concursales homologados, los pedidos de quiebra y las ejecuciones de deudas.

Dichas medidas son similares a las dispuestas por la Ley 25.563 en la crisis del 2002; ello a pesar que, a los 3 meses de su publicación, fueron derogadas por la ley 25.589. Esto no pretende aconsejar una postura escéptica acerca de la necesidad de realizar modificaciones instrumentales, sino simplemente indicar en qué medida deberán extremarse las precauciones, a fin de no desproteger a los acreedores y agudizar la retracción

En cualquier caso, dichas normas contemplan situaciones que tienen por objeto proteger a los empresarios que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de producirse la emergencia. Sin duda, esas medidas evitarán la declaración de muchas quiebras y permitirán que las empresas concursadas se restablezcan económica y financieramente.

En el peor momento de la crisis del año 2002, se concursaron y/o quebraron casi 8 empresas por día. Ese será el contexto en el corto y mediano plazo

Sin embargo, los empresarios que cayeron en insolvencia a consecuencia de la emergencia pública necesitan un régimen general de excepción adaptado a las necesidades actuales del mercado; y para ello no es necesario reformar la ley concursal. Tan es así que podría lograrse a través de una reglamentación especial de reorganización de las empresas que resultaron afectadas por el aislamiento obligatorio, que facilite la conservación de las fuentes de trabajo sin desatender la protección del crédito en tanto elemento esencial de la economía actual.

En tal sentido, las medidas extraordinarias y transitorias deben estar orientadas a flexibilizar y facilitar el acceso al régimen concursal, simplificando el proceso y reduciendo los costos de ingreso y de tramitación (requisito del art. 11 de la LCQ, tasa de justicia, edictos, gastos de notificación a los acreedores, inscripción en los registros, honorarios, etc.).

Asimismo, debería considerarse un tratamiento especial de las deudas fiscales y sus privilegios; incluso respecto de las obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la presentación en concurso. Sin duda, también deberá establecer la exclusión de los créditos fiscales quirografarios de la base del cómputo de las mayorías requeridas para la aprobación de las propuestas concordatarias. El tema de los convenios colectivos de emergencia es otro asunto que deberá ser considerado.

Sin duda, esas medidas evitarán la declaración de muchas quiebras y permitirán que las empresas concursadas se restablezcan económica y financieramente

Del mismo modo, se deberían articular programas de asistencia financiera y crediticia para empresas concursadas, a fin de de permitirles generar recursos suficientes para continuar con su actividad empresaria como unidad de explotación económica, en tanto útil para la comunidad como fuente generadora de empleo y productora de bienes y servicios.

En este aspecto, el Banco Central debería eliminar de toda restricción que impida, obstaculice o encarezca el acceso al crédito, además de instrumentar una línea de créditos subsidiados y de crear una cuenta bancaria “inembargable” para la recepción de las cobranzas y el pago de los proveedores, salarios y obligaciones fiscales.

Otro tema que debería ser analizado, es el referido a las sentencias de los juicios laborales cuyos importes superen las posibilidades de cumplimiento inmediato, permitiendo planes de pago que aseguren un ingreso mensual razonable al trabajador despedido.

Se deberían articular programas de asistencia financiera y crediticia para empresas concursadas, a fin de de permitirles generar recursos suficientes para continuar con su actividad empresaria como unidad de explotación económica, en tanto útil para la comunidad como fuente generadora de empleo y productora de bienes y servicios

Por otro lado, resultaría conveniente instrumentar diferentes herramientas jurídicas de coyuntura que faciliten los acuerdos con determinados sectores de la economía (entidades financieras, servicios públicos, compañías de seguro, etc.). Desde luego que, durante el período de negociación, deberían suspenderse -por un tiempo razonable- los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías. Ello, a fin de evitar la necesidad de tener que acudir al proceso concursal.

Por último, las nuevas medidas deberían ir acompañadas con la creación de nuevos juzgados y/o secretarías especializadas en materia concursal. En cuanto a los honorarios de la sindicatura, un plan de pago anticipado a cuenta de la regulación.

Si bien la angustia colectiva está enfocada en superar al virus, cuando se precipite la depresión, la actividad empresarial colapsará y el desempleo aumentará a una velocidad devastadora. Si además las empresas tienen deudas exigibles, la caída se acelerará. La declaración de quiebras masivas está a un paso del abismo y sólo podrá ser evitada con la intervención oportuna del Estado Nacional.

El autor es socio del estudio Berdaguer - Rojo Vivot - Silvero - Canziano & Uriburu (BRVSCU)

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