A raíz de que por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, el personal de las distribuidoras de gas no puede acercarse a controlar los medidores, el Gobierno dispuso que empresas y usuarios residenciales recientemente conectados al servicio deberán informar el estado del medidor mediante declaración jurada para que se efectúe la facturación.
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. En la Resolución 25/2020, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) explicó que debido a la cuarentena obligatoria, las prestadoras del servicio público de distribución tuvieron que suspender totalmente la atención presencial en oficinas comerciales, reforzando las medidas adoptadas para continuar con la atención al público a través de canales no presenciales. En ese sentido se las instruyó solamente a disponer la movilización del personal que se requiera para la continuidad y seguridad de los servicios en sus aspectos técnicos y operativos respectivos. Sin embargo, el decreto que limitó la libre circulación impidió que se hiciera el control de medidores de gas de forma presencial.
Detectamos muchos casos con estimaciones que no guardan realidad con el consumo real
“Detectamos muchos casos con estimaciones que no guardan realidad con el consumo real. En este sentido, la medida que hemos adoptado, y que incluye el reintegro a usuarios y usuarias allí donde se haya producido la sobrefacturación, busca garantizar los derechos de los usuarios del servicio”, explicó Federico Bernal, interventor del Enargas en un comunicado.
"No podemos permitir que en esta situación tan difícil para los argentinos y las argentinas, encima tengamos casos de usuarios y usuarias que reciben facturas con importes que no se ajustan al consumo real”, agregó.
El reglamento del Servicio de Distribución establece que “cuando la distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo estimado, indicando en la misma que se trata de una Lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo”. Sin embargo, debido al parate de la economía una lectura estimada del consumo que venían realizando las empresas antes de la pandemia estaría lejos de reflejar el gasto real del servicio.
“Se ha observado el caso de usuarios no residenciales que, como consecuencia del referido estado de excepción y emergencia no se encuentran produciendo, es decir, no están realizando actividades productivas o, si lo están, resultan muy por debajo de lo habitual; por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado en base al mecanismo establecido antes mencionado, no reflejaría la situación real de consumo”, explicó el ENARGAS.
Por otra parte, “también puede verificarse el caso de usuarios residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año; respecto de los cuales, la emisión de una factura con consumo estimado sobre la base de datos operativos, redunda en la misma situación que el considerando precedente”.
En consecuencia, el ENARGAS resolvió que mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, “las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes podrán, tanto para usuarios no residenciales y usuarios residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente”.
Para el cumplimiento de esta resolución deberán utilizarse “aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas” que permitan la recepción de las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente. En ese sentido, sobre las herramientas a utilizar deberán ser informadas al organismo dentro de los 10 días corridos de notificado el acto. El mismo plazo rige para ser puestas a disposición de los usuarios.
El procedimiento deberá ser explicado de forma clara a través de un tutorial que acompañe a la herramienta informática elegida. En el caso de que existieran diferencias a favor del usuario, “como consecuencia de volúmenes en exceso respecto a la lectura real obtenida, por una factura ya emitida con consumo estimado, deberán ser reintegradas en la/s factura/s siguiente/s; salvo que, el usuario formule un reclamo con relación a tal consumo estimado, para lo cual, el ajuste de la facturación se efectuará en el marco de la resolución del mismo”, se informó.
Seguí leyendo: