Coronavirus en la Argentina: el Gobierno dará apoyo financiero a las obras sociales que atiendan a personas infectadas

La medida incluye también a los tratamientos de casos sospechosos de COVID-19

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En un contexto de fuerte caída económica producto de la cuarentena obligatoria, el Gobierno Nacional informó que dará apoyo financiero a las obras sociales que atiendan a personas infectadas y casos sospechosos de coronavirus. La resolución, que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, es de carácter excepcional y extraordinario.

A través de la Superintendencia de Servicios de Salud, se ordenó “la aplicación de recursos extraordinarios con el objetivo de cubrir los gastos que específicamente demande la cobertura de pacientes sospechosos o con diagnóstico de coronavirus”.

“Resulta difícil cuantificar el impacto y afectación de recursos que producirá la pandemia de COVID-19, como así también determinar por cuánto tiempo se extenderá esta crisis”, se justificó entre los considerandos de la Resolución 326/2020, en la que se explicó que "resulta imperiosa la adopción de medidas oportunas tendientes a asegurar el normal funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud y su capacidad de financiar las prestaciones médico-asistenciales que deben brindar a sus beneficiarios, con motivo de sospecha o diagnóstico de COVID-19″.

Para acceder a la cobertura de prestaciones, las obras sociales deberán presentar -vía online- una declaración jurada a la Superintendencia de Servicios de Salud detallando las prestaciones efectivamente brindadas para casos potenciales y positivos de coronavirus. Se aclaró que no podrá solicitarse el financiamiento cuando las prestaciones hubieran sido cubiertas “en todo o en parte, por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo” y que “luego será la Superintendencia quien liquide mensualmente los valores correspondientes a las acciones informadas”.

“El presente procedimiento se aplicará a todas las prestaciones brindadas a partir del 12 de marzo de 2020 y hasta que se declare finalizada la pandemia”, resaltó el Gobierno.

Entre los papeles que deberán presentar las obras sociales tendrán que incluirse los datos del beneficiario, de las prestaciones brindadas, de la facturación asociada a cada módulo y los adjuntos de la documentación respaldatoria requerida (nota solicitando el apoyo financiero firmada por autoridad de la obra social, factura del prestador, resumen de historia clínica).

Para la liquidación mensual se considerarán tres tipos de prestadores: Reintegro por prestación en efector propio del Agente del Seguro de Salud, Reintegro por prestación por prestador privado y Reintegro por prestación en Hospital Público de Gestión Descentralizada. En cada caso se liquidará de la siguiente manera:

a. Reintegro por prestación en efector propio del Agente del Seguro de Salud o prestador privado contratado. Los totales liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud se acreditarán en su totalidad en la cuenta bancaria que los Agentes del Seguro de Salud declaren ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

b. Reintegro por prestación en Hospital Público de Gestión Descentralizada (HPGD). Los totales liquidados asignados a cada Agente del Seguro de Salud se acreditarán en su totalidad por cuenta y orden del mismo, a la cuenta que tenga el HPGD declarada en la Superintendencia de Servicios de Salud. A los efectos de poder acceder al pago de los módulos previstos en esta Resolución, los Agentes del Seguro de Salud deben autorizar a la Superintendencia a efectuar los pagos a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, por su cuenta y orden. Por su parte, los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada podrán denunciar la atención de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para poder acceder al pago de los módulos aprobados en la presente resolución.

Para casos de pacientes sospechosos que requieran el correspondiente diagnóstico y/o confirmación como caso positivo, el valor del reintegro es hasta 10 mil pesos por día, hasta un máximo de siete días. Para el módulo de unidad de cuidados críticos por COVID-19 -sin asistencia respiratoria mecánica (ARM)-, el valor del reintegro es hasta 19.700 pesos diarios hasta un máximo de 14 días. El tercer módulo, que contempla la atención a pacientes graves con insuficiencia respiratoria y neumonía que requieran Cuidados Críticos y ARM, el valor del reintegro es hasta 23.640 pesos por día, hasta un máximo de dos semanas.

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