Cae más del 50% el pago de facturas de gas en abril y las distribuidoras lo atribuyen al cierre de las empresas de cobranza

El aislamiento social preventivo y obligatorio mantiene cerradas a las firmas de pagos extrabancarios, cuando el pago presencial explica más de la mitad de la cobranza de cada mes

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Las distribuidoras de gas dicen que su facturación cayó más del 50% como resultado del aislamiento social preventivo y obligatorio ordenado por el Gobierno desde marzo ante la pandemia de coronavirus COVID-19. La cámara del sector señaló que se debe al cierre de los locales de pagos presenciales, que explican mucho más de la mitad de los pagos que perciben cada mes.

El Gobierno determinó que no se podrá cortar servicios esenciales por falta de pago durante un período de 180 días a una porción limitada de los usuarios, los que reciben planes sociales o están en las categorías más bajas del monotributo, entre otros. Pero la mora en materia de facturas de servicios va mucho más allá, más que nada por el poco uso que tienen los canales de pago electrónicos en todo el país.

La empresa Metrogas, que distribuye en la Capital Federal, el Sur y el Este del Gran Buenos Aires, es una de las más afectadas por la mora, según un informe de Adigas, la cámara del sector. La facturación en la primera semana de abril se redujo 65%, dado que el 57% de sus cobranzas habituales se realizan en forma presencial y -de ese universo- el 91% de los usuarios pagan en Rapipago o Pago Fácil, redes que permanecen cerradas.

En la misma situación está Ecogas Cuyana, también con una reducción del 65% en los primeros días de este mes. En su caso, el pago presencial suele ser el 79% del total, 90% de ello en esas empresas de cobranza extrabancaria.

Mucho más de la mitad de los usuarios paga sus facturas de manera presencial y la inmensa mayoría de ellos (80/90%) en Pago Fácil y Rapipago”, concluye la cámara de distribuidores.

En promedio, las nueve distribuidoras del país incluidas en el informe de la cámara registraron una caída de la recaudación del 67,3% en la última semana de marzo y del 51,6% en la primera de abril.

La Cámara Argentina de Empresas de Cobranza Extrabancaria de Impuestos y Servicios (CAECEIS) presentó la semana pasada un plan de reapertura de sus redes de sucursales. Hoy, sólo trabaja alrededor del 20% de la red, gracias a las ventanillas de cobro ubicadas en comercios de otros rubros como supermercados y farmacias, que se encuentran entre los servicios esenciales que pueden seguir trabajando normalmente a pesar de las medidas de distanciamiento social.

Sin embargo, el plan no fue aceptado por el Banco Central ni el Gobierno. La condición para la reapertura que pedían al sector era el establecimiento de un sistema de turnos digital que permitiera reducir la cantidad de personas en los centros de pago. Pero dada la naturaleza del sector de pagos presenciales, no tienen un conocimiento de los clientes suficiente como para aplicar una solución de esa naturaleza de inmediato (los bancos, por ejemplo, cuentan con el homebanking y las apps móviles para que los clientes puedan contactarse).

En base a esos argumentos, la decisión fue mantener al sector cerrado durante al menos una semana más. Hoy por hoy el lobby de esas empresas ante el Gobierno continúa, con la esperanza de poder volver al trabajo.

No todos pueden postergar el pago de facturas

La normativa de emergencia ante la pandemia de coronavirus COVID-19 prohíbe cortar el servicio a quienes adeuden hasta tres facturas, por 180 días. La población alcanzada por la normativa es la siguiente:

- Titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

- Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

- Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia con remuneraciones brutas de hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

- Monotributristas con ingresos anuales mensualizados que no superen los dos salarios mínimos.

- Titulares de seguros de desempleo.

- Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

- Empleados y empleadas de casas particulares.

- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

- Usuarios no residenciales como micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la emergencia; cooperativas; instituciones de salud; y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.

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