El interventor del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), Federico Bernal, reiteró que la suspensión por 180 días en los cortes del servicio de gas por falta de pago no alcanza a todos los usuarios de la red, sino a determinados casos específicos. El representante del organismo explicó que este beneficio comprende solo a titulares de beneficios universales, monotributistas de las categorías más bajas, jubilados y pensionados que perciben la mínima y trabajadores de casas particulares.
Además, agregó que la excepción también aplica para algunos usuarios no residenciales, como las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas por la crisis, las cooperativas de trabajo recuperadas, instituciones de salud y de bien público.
De esta forma, el Enargas precisó que la suspensión por 180 días del corte del servicio público de distribución de gas por redes “no se aplica a la totalidad de la población, sino a los alcanzados en el decreto que contemplaba los casos de mora o falta de pago para los servicios públicos”.
Hace 10 días las empresas distribuidoras de gas de todo el país le comunicaron a Bernal que estaban registrando caída de recaudación por el cobro del servicio de entre el 60 y el 75% -de acuerdo con la empresa- lo que, aseguraban, ponía en riesgo la adecuada operatividad de las prestaciones.
En medio de la emergencia pública en materia sanitaria establecida en relación con el coronavirus, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 311/20 para impedir los cortes por falta de pago de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días. De acuerdo con lo establecido por la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros del gabinete, las prestadoras de los servicios no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
La medida no incluye las facturas vencidas con anterioridad al 1° de marzo de 2020. Asimismo, la norma aclara que “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
También aclara que “en ningún caso la prohibición alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad, conforme sus respectivas habilitaciones y normas que regulan la actividad”.
Los usuarios residenciales alcanzados por la medida son:
-Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Al mismo tiempo, la medida también beneficia a usuarios no residenciales:
-Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
-Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
-Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
-Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
La norma establece además disposiciones especiales para los servicios prepagos. Si quienes cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica no pagaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante los próximos 180 días.
En el caso de los servicios prepagos de telefonía celular o acceso a Internet, si el usuario no abonase la recarga la empresa deberá brindarle un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.
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