La AFIP prorrogó dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril

El beneficio, según el organismo tributario, alcanzará al 56% de las empresas argentinas. Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el Gobierno

Guardar
Las empresas podrán inscribirse en el Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.
Las empresas podrán inscribirse en el Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril. La medida alcanza al 56% de las empresas argentinas, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

El beneficio está disponible para aquellas firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El único requisito para acceder a esta prórroga que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el sitio web del ente recaudador.

Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

En tanto, la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de manera automática a las empresas una vez que se hayan inscripto en el ATP.

Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que fue publicada en el Boletín Oficial.

Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril

Según indicó el ente recaudador que conduce Mercedes Marcó del Pont, la medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Cómo y cuándo registrarse en el ATP

Entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). (Lihue Althabe)
Mercedes Marcó del Pont, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). (Lihue Althabe)

Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio, afirmaron desde AFIP.

La AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social

El organismo dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus pagos.

Beneficios del Programa

- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.

- REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de 10.000 pesos.

- Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.

Seguí leyendo:

Guardar