El Gobierno evaluará si incluye a más rubros en el el programa que ayuda a empresas a pagar sueldos

El Ejecutivo creó un comité para evaluar el funcionamiento de la ayuda a las compañías y analizará casos particulares de empresas para incluirlos entre los beneficiarios

Guardar
Alberto Fernández con dirigentes de la UIA
Alberto Fernández con dirigentes de la UIA

El Gobierno Nacional creó un comité para evaluar el funcionamiento del programa que ayuda a empresas a pagar sueldos en medio de la crisis por el coronavirus, y analizará si incluye a otros rubros como beneficiarios de la asistencia estatal.

Día a día el Poder Ejecutivo toma decisiones en materia sanitaria, económica y de seguridad para mitigar el impacto del avance del COVID-19 en la sociedad. A los pocos días de que empezó a regir el decreto del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mediante otro DNU se prohibió a las empresas que realicen despidos o suspensiones por 60 días. Si bien no podrán usar la pandemia como excusa para desprenderse del personal, el Gobierno le hizo un guiño al sector privado con un paquete de medidas destinado a ayudarlo a soportar las consecuencias económicas del parate extendido hasta el próximo 12 de abril, entre ellas: colaboración para pagar sueldos, y una postergación y/o rebaja de las cargas patronales durante el mes de abril.

Este lunes, a través del Decreto 347/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno creó el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que analizará el impacto de las medidas paliativas llevadas a cabo y determinará si incluye a más empresas dentro del paquete de ayuda del Estado.

Dicho comité estará integrado por los ministros Matías Kulfas (Desarrollo Productivo), Martín Guzmán (Economía), Claudio Moroni (Trabajo, Empleo y Seguridad Social), y la titular de AFIP, Mercedes Marcó Del Pont.

Las funciones que tendrá el comité serán:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en el programa de asistencia para empresas.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En tanto se excluyó "de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio”. De todas maneras, en el mismo decreto se aclaró que “atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto”. En este caso, será Santiago Cafiero previo dictamen del comité mencionado, quien “podrá aceptar o negar tales pedidos”.

En efecto, se detalló que el Jefe de Gabinete será quien decida “respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto”.

En los considerando de la normativa que lleva la firma de Alberto Fernández y de todos sus ministros, se hizo referencia al “impacto económico negativo y no deseado sobre empresas y familias” que genera la cuarentena obligatoria y “particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas”.

“No solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo”, justificó el Ejecutivo.

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

- ️Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

- ️Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente, es decir, $16.875. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del SMVM. Y para las firmas que tienen entre 61 y 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del SMVM vigente.

- ️REPRO. Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 trabajadores. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

- Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las leyes 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto. Lo que establece este artículo es que se elevarán, durante el período que defina la Jefatura de Gabinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 pesos. Hasta ahora, los valores oscilaban entre 3.000 y 6.000 pesos, por lo que se duplican.

Para la obtención de los beneficios, la empresa debe demostrar que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan; que tiene una cantidad relevante de trabajadores contagiados con coronavirus o que estén cumpliendo el aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado de algún familiar relacionadas al COVID-19; que acredita una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Seguí leyendo:

Guardar