La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 6 de mayo el plazo máximo para realizar el pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior sujetos al tributo correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont informó que la decisión adapta “la normativa del organismo al nuevo plazo para la repatriación de activos financieros situados en el exterior previstos en el Decreto 330/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial”.
“Con el objetivo de que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo para evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente el Gobierno extendió hasta el 30 de abril la fecha límite para ingresar los activos al sistema financiero local”, se explicó.
De inmediato, se aclaró que “la Resolución General de la AFIP no modifica el esquema de alícuotas para el anticipo”.
“El monto a ingresar está determinado como un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior. El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad”, explicó.
En cambio, “los contribuyentes que realicen la repatriación y mantengan los importes depositados hasta fin de año quedarán exceptuados del pago a cuenta y, por lo tanto, tampoco deberán abonar las alícuotas diferenciales del impuesto sobre los bienes personales para los activos en el exterior”. Esta alícuota llega al 2,25 por ciento, frente al 1,5% máximo vigente para los bienes en el país.
Si quieren gozar del mismo beneficio el año próximo, deberán repatriar otro 5% sobre el saldo al 31 de diciembre de este año.
“Cuando los contribuyentes que realizaron una solicitud de eximición del ingreso del pago a cuenta no cumplan con la repatriación o los plazos de permanencia, la obligación correspondiente al pago a cuenta volverá a ser exigible junto con intereses resarcitorios”, advirtió el organismo fiscal.
El contador Ezequiel Passarelli dijo a Infobae que “con esta prórroga la gente vuelve a pensar en repatriar los bienes, por los fondos comunes de inversión que permitió crear la Comisión Nacional de Valores”. En cambio, el BICE no abrió esta posibilidad hasta ahora, pese a que la ley lo había marcado como una de las alternativas.
“Al principio, nadie quería traer un activo para dejarlo en una cuenta bancaria, pero con la posibilidad de los fondos comunes, lo están pensando bastante. Y esta prórroga de bastante tiempo para reflexionar”, aclaró.
Aquellos que se decidan a repatriar, deberían abrir una cuenta especial creada por el Banco Central a tal fin.
Según la reglamentación anterior, la fecha límite para concretar un retorno equivalente a por lo menos el 5% de los bienes en el exterior vencía ayer.
“Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19”, estableció el artículo 1º de la normativa conocida hoy.
En el mencionado decreto se hizo referencia a la reglamentación de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública".
El plazo previsto originalmente resultó escaso, ya que el traslado de los días feriados y el cierre de las sucursales bancarias -por el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno- complicó las operaciones de los que se decidieron a realizarlo en los últimos días del mes.
De hecho, muchos bancos no tenían aún habilitadas las aperturas de las cuentas especiales de repatriación, necesarias para transferir los fondos. Por su parte, los que pudieron abrir sus cuentas tuvieron luego dificultades con las transferencias, que se están realizando con más demoras que lo habitual.
Más allá de estas cuestiones, la principal duda de los contribuyentes es la ventaja de traer los activos al país por la larga historia de confiscaciones de las últimas décadas y por un diferencial de alícuota que en muchos casos no resulta tan oneroso.
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