Alquileres congelados: inmobiliarias e inquilinos están de acuerdo con la medida y creen que se contemplaron los motivos de conflicto

La prórroga de contratos, la suspensión de desalojos y la bancarización están entre los puntos de la medida que se valoraron como positivos

En la ciudad de Buenos Aires, se estima que hay cerca de un millón de inquilinos (Télam)

El decreto publicado este domingo, donde el Gobierno congeló el precio de los alquileres y suspendió los desalojos por un plazo de 180 días fue bien recibido tanto por las asociaciones que agrupan a los inquilinos como por las cámaras del sector inmobiliario, ya que consideraron que las medidas respondieron a los principales focos de conflicto entre propietarios y locadores. La medida también determinó que los alquileres deben ser bancarizados.

“Esto es algo que tenía que suceder. Es acertado y oportuno. Se han atacado los tres ejes principales. La prórroga de los contratos, la suspensión de los desalojos y la bancarización de los alquileres”, señaló Alejandro Amor, defensor del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires.

Se han atacado los tres ejes principales. La prórroga de los contratos, la suspensión de los desalojos y la bancarización de los alquileres

“La prórroga es fundamental porque nadie puede mudarse en medio de situación de aislamiento preventivo y pandemia. Es una medida muy sana. Y la bancarización pone en blanco sobre la situación de que en la ciudad el 80% de los alquileres se pagan en efectivo”, agregó Amor. Se estima que en la ciudad hay entre 900.000 y un millón de personas que viven en unas 300.000 viviendas alquiladas, sin contar los alquileres comerciales.

Las cámaras inmobiliarias también destacaron que se trata de una medida acertada, que brinda tranquilidad a las familias y un marco de previsibilidad. “El mercado inmobiliario tiene un gran protagonismo porque en muchas situaciones va a ser el encargado de mediar entre inquilinos y propietarios con nula incidencia judicial. Confiamos en la buena voluntad de las partes”, señaló a Infobae Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

"Es una medida muy sana", dijo el defensor del pueblo porteño (Shuttertock)

Por su parte, desde las agrupaciones de inquilinos, destacaron que el decreto publicado este domingo es la confirmación de que el mercado no puede hacerse cargo de la vivienda. “Lo que está demostrando esta pandemia que tanto angustia, es que la salud y la vivienda deben ser derechos y debe ser el Estado quien la regule, la proteja y la garantice. La vivienda vuelve a ser un derecho”, señaló Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de inquilinos e integrante de Inquilinos Agrupados.

Con todo, desde algunas inmobiliarias resaltaron que la aplicación de esta medida y la resolución de conflictos serán muy diferentes en cada caso, porque los contratos de alquileres son muy diversos.

La vivienda debe ser un derecho y debe ser el Estado quien la regule, la proteja y la garantice

“Es tal el nivel de diversidad de conflictos que pueden surgir que lo mejor es darle libertad a las partes para que lleguen a un arreglo acorde a la circunstancias de cada uno. Todos entienden que lo que estamos viviendo es excepcional”, expresó Soledad Balayan, analista del mercado inmobiliario.

“Más que nunca se pone en evidencia cómo en materia de vivienda, es el sector privado el que termina cediendo y colaborando. Cada contrato es un mundo distinto”, agregó.

Desde Inquilinos Agrupados celebraron que "la vivienda vuelve a ser un derecho”

En la Defensoría porteña señalaron que el organismo estará disponible para mediar ante posibles conflictos que surjan entre inquilinos y propietarios, aunque remarcaron que se trata de un sector donde suele haber un bajo índice de litigiosidad porque las partes suelen tener voluntad de acordar.

“Tenemos un 95% de resolución de conflictos por contratos de alquileres. Entre una pelea o un aumento de la cuota de alquiler, los propietarios suelen preferir conservar a un inquilino que haya sido responsable con los pagos. Vemos una actitud muy responsable”, señaló Amor.

Los principales puntos

- Se suspende la ejecución de las sentencias de desalojo, siempre que sea por falta de pago un contrato de locación. Incluye a los desalojos ya ordenados que aún no se realizaron.

- Se prorroga la vigencia de los contratos de alquileres, cuyo vencimiento vaya desde el 20 de marzo pasado. El inquilino podrá optar por mantener la fecha del vencimiento pactado o prorrogar el plazo. Se deberá notificar al propietario con al menos 15 días de anticipación.

- Se congelan el precio de los contratos de locación de inmuebles (alquileres). Durante la vigencia de la medida, se deberá pagar el precio de alquiler correspondiente al mes de marzo.

Es tal el nivel de diversidad de conflictos que pueden surgir que lo mejor es darle libertad a las partes para que lleguen a un arreglo acorde a la circunstancias de cada uno. Todos entienden que lo que estamos viviendo es excepcional (Balayan)

- Estas medidas estarán vigentes desde este domingo 29 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2020.

- La diferencia de precio entre los montos pactados deberá ser pagada luego por los inquilinos, repartida en cuotas mensuales (pueden ser tres como mínimo y seis como máximo). La primera cuota a partir de octubre de 2020, y junto las restantes vencerán en el mismo día de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes será de aplicación aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.

- No podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato.

- Las deudas que pudieran generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre por falta de pago, deberán abonarse a partir de octubre, también entre 3 y 6 cuotas mensuales.

- Los propietarios deberán comunicar a los inquilinos datos necesarios para realizar transferencias bancarias o depósitos por cajero automático.

- Las medidas dispuestas en el decreto se aplicarán en contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones y hoteles; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

- Quedan excluidos de estas medidas los propietarios que dependan del ingreso del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su grupo familiar primario, lo que debe acreditarse debidamente.

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