La medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por el Gobierno hasta fines de marzo provocó que muchos servicios —como clubes, gimnasios, cursos o prestaciones médicas que se realizan a domicilio— no puedan ofrecerse en forma presencial o a domicilio. En estos casos, si los consumidores ya pagaron la cuota mensual, ¿pueden reclamar algún tipo de compensación por los días en que el servicio no fue prestado?
Fuentes del organismo de Defensa de la Competencia señalaron que al desconocer cuál será el plazo total de la cuarentena, lo más sensato es aguardar a su finalización para establecer mecanismos que permitan la normalización de la situación. “En cada caso puntual puede llegar a tener diferente modalidad de resolución. Por ejemplo, en este momento se están dando muchas clases, ya pagas, de forma virtual, algunos profesionales están modificando su operatoria según las alternativas que le presenta su actividad y las formas de teletrabajo. Lo mismo pasa con otros prestadores de servicios”, detallaron.
Desde la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires coincidieron y explicaron que es una situación inédita y de emergencia que requiere un “esfuerzo compartido” entre ambas partes, consumidor y prestador del servicio.
Es un caso de fuerza mayor, donde no solo el consumidor se ve afectado, sino que también los proveedores
“Lo excepcional de la situación hace que sea todo especial. La verdad que si nos ubicamos en una posición netamente protectora del consumidor, se debería abonar los costos de los servicios que efectivamente se pudieron utilizar. Pero es un caso de fuerza mayor, donde no sòlo el consumidor se ve afectado, sino que también los proveedores, por eso consideramos que la forma mas justa de solucionarlo sería buscar una forma donde todas las partes resulten lo menos perjudicadas posible", señaló Gerardo Gullelmotti, coordinador Operativo de Consumidores y Administrados de la Defensoría.
Estas empresas a veces son pequeños gimnasios de barrio, que deben seguir afrontando sus costos fijos como salarios o pago de servicios, o prestadores independientes que ven reducidos sus ingresos drásticamente.
En el caso de las escuelas privadas, el servicio dejó de brindarse en forma presencial, pero las clases —en la mayoría de los casos— se continúan ofreciendo a través de entornos virtuales o canales digitales. Sin embargo, lo que se podría reclamar más adelante son algunos ítems adicionales en rubros como seguridad, transporte o comedor. “Si son servicios que no se brindan a distancia deberían o bien reintegrar o tomar a cuenta los pagos que se efectuaron por tal concepto. Pero todas esas cosas recién se van a poder ver y analizar cuando se retome la actividad y se debe ver cada caso en particular”, señaló Gullelmotti.
En la Asociación de Entidades de Educación Privada señalaron que por los días donde no se dictan clases presenciales solo no correspondería el pago del comedor y las viandas. “El resto debe pagarse. Las escuelas están prosiguiendo sus proyectos pedagógicos ya sea en forma virtual o pasando a retirar el material”, explicó Alfredo Fernández, titular de la asociación.
“El período lectivo se prolongará probablemente eliminándose el receso escolar de invierno y luego hasta el 30 de diciembre. Consecuentemente aquellos conocimientos que no se hubieran brindado en el período de aislamiento se brindarán más adelante para garantizar los 180 días de clase. Salvo el comedor y las viandas, el resto de los conceptos debe ser pagado porque hay que garantizar que las escuelas puedan pagar los sueldos de sus docentes los cuales están trabajando virtualmente desde sus casas. Reconocemos que es una situación muy especial pero la misma no puede tomarse para no pagar lo que contractualmente corresponde. El no pago de la cuota podría generar más adelante que el alumno no sea matriculado para el año próximo”, agregó Fernández.
Algunas cadenas de gimnasios, por su parte, comenzaron a ofrecer clases virtuales dictadas por sus profesores, lo que podría justificar el pago de la cuota. “En líneas generales, si un servicio no se prestó, debe reintegrase el dinero total o proporcional, pero este es un caso excepcional que no hemos visto antes", remarcaron en la Defensoría.
Otro caso es el de los servicios particulares que se prestan a domicilio y se pagan por horas o en forma mensual, como profesores particulares, servicios de belleza, kinesiólogos u otros profesionales de la salud. En esos casos, algunos clientes optaron por pagar igual (todo o una parte) las clases o servicios, a cuenta, para que los prestadores no pierdan totalmente sus ingresos por esos meses. Pero en esos casos, se trata de arreglos individuales.
Para la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires el tema de las cuotas pagados por servicios no prestados va a ser parte, luego de la normalización de las actividades, de una acuerdo entre las partes que se deberá analizar contrato por contrato. Y destacaron que hay fuentes de trabajo en juego, porque el impacto de las medidas en la economía es igual para todos.
Por otro lado, desde el Gobierno nacional anticiparon que en los próximos días se publicará una resolución para prohibir a las empresas de servicios de luz, agua y gas cortar el servicio por la falta de pago, en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio. Estos servicios pasarían a ser considerados como esenciales.
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