La Cámara de Diputados de la Nación aprobó a fines de febrero el proyecto de ley que prevé la reforma de las llamadas “jubilaciones de privilegio” de jueces y diplomáticos, y la discusión sobre imponer un límite al régimen de jubilaciones de jueces, fiscales y diplomáticos pasará al Senado el próximo jueves.
El texto del Gobierno establece una nueva fórmula para calcular el haber inicial del sector, que hoy es del 82% del último sueldo y que en el futuro se hará en base al promedio de las últimas 120 remuneraciones al valor actualizado. Además, aumenta en forma gradual a 65 años la edad para acceder, en el caso de los hombres, al beneficio jubilatorio, pero mantiene en 60 años la opción para las mujeres.
En ese contexto, un informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso arrojó que las jubilaciones de privilegio son hasta 18 veces más altas que el haber promedio del régimen general.
“El haber promedio de los beneficios comprendidos en el régimen general asciende en diciembre de 2019 a $20.480 mientras que en el Poder Judicial alcanza $272.099 y en el Servicio Exterior $352.798”, señala.
En ese sentido, destaca que para que el sistema previsional judicial sea equilibrado, la relación entre el haber jubilatorio promedio y la remuneración imponible promedio que hoy asciende a 100,1% debería reducirse a 66,5%. Otra opción, indica el estudio, sería que la alícuota de aportes y contribuciones, que hoy asciende a 26,4%, se elevase a 39,7%, lo que implicaría un monto de aportes y contribuciones 50,4% superior al que los funcionarios judiciales realizan actualmente.
Por su parte, en el régimen previsional de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, las condiciones necesarias para el equilibrio podrían ser que se reduzca de 87,1% a 42% la relación entre el haber jubilatorio y la remuneración de los trabajadores activos. O que se aumentara de 27% a 56,1% las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales, esto es, una baja a menos de la mitad del beneficio o un aumento superior al 100% de los aportes y contribuciones.
El haber promedio de los beneficios comprendidos en el régimen general asciende en diciembre de 2019 a $20.480 mientras que en el Poder Judicial alcanza $272.099 y en el Servicio Exterior $352.798
Asimismo, detalla que en el régimen previsional para el personal judicial el haber de la jubilación ordinaria es equivalente al 82% de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al último cargo ocupado al momento de la finalizar el servicio. Y agrega que en el sistema previsional del personal del Servicio Exterior, el haber de la jubilación ordinaria equivale al 85% de la remuneración total asignada a la categoría de mayor jerarquía desempeñada durante un período mínimo de cuatro años continuos o discontinuos.
Por tanto, advierte que “de no aprobarse el proyecto de ley con media sanción, se estima para 2020 un déficit de $10.886 millones para el régimen jubilatorio del Poder Judicial y de $2,347 millones para el del Servicio Exterior”.
En el régimen previsional de los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación, las condiciones necesarias para el equilibrio podrían ser que se reduzca de 87,1% a 42% la relación entre el haber jubilatorio y la remuneración de los trabajadores activos
En cambio, con la normativa vigente se estima para 2020 un déficit de $10.886 millones para el régimen jubilatorio del Poder Judicial y de $2.347 millones para el del Servicio Exterior.
Por último, sostiene que el ahorro fiscal derivado de las modificaciones propuestas por el lado de los ingresos (incremento de las alícuotas de los aportes personales), se estima en $3.896 millones para el Poder Judicial y $424 millones para el Servicio Exterior.
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