
El Gobierno Nacional estableció cómo se distribuirá la recaudación del impuesto del 30% para la compra de dólares y el turismo en el exterior (impuesto PAIS), que se aplica a partir de la sanción de la Ley de Emergencia y Solidaridad Productiva, para las compras de moneda extranjera y consumos en el exterior.
A través del decreto 184/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció en el artículo primero que el 70 por ciento será distribuido de la siguiente manera:
a. Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) le corresponde el 60 por ciento.
b. Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones, le otorgan el 40 por ciento.

Mientras que en el artículo dos se especificó que el restante 30 por ciento será distribuido de la siguiente manera:
a. Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) para el financiamiento de obras de vivienda social: el 30 por ciento
b. A obras de infraestructura económica: el 65 por ciento
c. Al fomento del turismo nacional el 5 por ciento.
Cabe recordar que el impuesto es considerado desde el pasado 23 de diciembre. En ese marco, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que tienen que pagar el impuesto las personas residentes en el país —personas humanas o jurídicas y demás responsables— que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior.
Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito, el impuesto alcanza a sus titulares, usuarios, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
Asimismo, el artículo 35 de la Ley de Emergencia Económica y Solidaridad Productiva incluye dentro de las operaciones que pagan el 30% adicional a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
En tanto, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país están alcanzadas por el impuesto en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios (MULC) para la adquisición de los dólares (u otras divisas extranjeras) correspondientes.
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