Demanda colectiva por los aumentos en las jubilaciones: qué plazos se esperan para su avance en la Justicia

La resolución no tendría un efecto en el cobro de los haberes durante el mes de marzo. Según los especialistas, el tema se resolverá en la Corte Suprema de Justicia

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(Telam)
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La semana pasada, con la firma de cerca de 7.000 jubilados y el patrocinio de la Defensoría de la Tercera Edad, se presentó en la Justicia una demanda colectiva para suspender la aplicación del decreto 163/2020, donde el Gobierno estableció una suba de las jubilaciones y pensiones (de 2,3% más una suma fija de $1.500) luego de la suspensión de la fórmula movilidad, por la que hubiese correspondido un aumento de 11,56% a partir de marzo y de 10,9% desde junio.

Con el aumento por decreto, los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo se verán beneficiados por un aumento cercano al 13%, unos $197 más que con la fórmula anterior. Sin embargo, los que cobran haberes por encima de los $16.200 verán recortados sus ingresos.

Fuentes judiciales señalaron que hay varios escenarios, pero que el más probable es que la demanda se termine resolviendo en la Corte Suprema de Justicia

¿Qué posibilidades y en qué tiempos puede avanzar esta demanda en la Justicia? Fuentes judiciales consultadas por Infobae señalaron que hay varios escenarios, pero que el más probable es que la demanda se termine resolviendo en la Corte Suprema de Justicia. Y también señalaron que por los plazos de la Justicia y de la liquidación de los haberes de jubilados y pensionados para el mes de marzo, cualquier resolución no llegaría a ser aplicable durante el mes próximo.

La demanda colectiva recayó en el juzgado de la Seguridad Social N° 9, a cargo de la subrogante Silvia Saino. “No es materialmente posible que una resolución favorable llegue a aplicarse a partir de marzo. Los haberes comienzan a abonarse el próximo lunes. Hay una cantidad de pasos procesales que tardan un par de semanas por lo menos. La demanda pasó el mismo viernes pasado, que la iniciamos, al Ministerio público y regresará al juzgado la semana próxima”, detalló Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad.

Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad (NA)
Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad (NA)

Hasta este miércoles por la mañana, además, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) no había recibido la notificación de la demanda. Pero desde el organismo anticiparon que “se va a defender la legalidad y pertinencia de la Ley de Emergencia económica en un contexto de crisis. Por la Ley 27.541 se suspendió la actualización de las jubilaciones por 180 días. “Somos respetuosos de la justicia y del derecho peticionar”, agregaron.

“Ningún juez de primera instancia va a sacar un fallo de ejecución inmediata que pueda complicar la negociación de la deuda o que pueda limitar al Poder Ejecutivo el manejo del presupuesto nacional. Aun teniendo una sentencia favorable de primera instancia es muy probable que salga con alguna limitación temporal que permita que no obligue a pagar de un día para el otro $5.000 millones porque tiene consecuencias para el país, más allá de los jubilados", estimó una de las fuentes.

Una medida favorable, que apoye la moción de los jubilados, no tendría efectos inmediatos en una sentencia de primera instancia

“Recién la semana que viene vamos a ver algún movimiento. Pero una medida favorable, que apoye la moción de los jubilados, no tendría efectos inmediatos en una sentencia de primera instancia. Es imposible que sea una medida blanca o negra, tiene que ser un gris. Por ejemplo puede haber un rechazo formal y pasar a la Corte. Cualquiera de las dos posturas, a favor o en contra tendría una pequeña dilación en el cumplimiento", agregó.

Otros abogados son menos optimistas sobre una resolución favorable. “La demanda colectiva es un modo de manifestar el desagrado de mucha gente, pero no es la Justicia en este momento en lugar donde se deba manifestar el descontento por lo que se suspendió. Estamos en el marco de una emergencia decretada, si no se pide la declaración de inconstitucionalidad de la emergencia no es posible que avance. Es evidente que una emergencia disminuye derechos”, destacó la abogada y docente Elsa Rodríguez Romero, directora de la Comisión de Seguridad Social de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

El nuevo porcentaje de aumentos para las jubilaciones fue anunciado por el Gobierno el pasado 14 de febrero
El nuevo porcentaje de aumentos para las jubilaciones fue anunciado por el Gobierno el pasado 14 de febrero

“Pero supongamos que pase el dictamen del fiscal, que la doctora Saino le dicte una sentencia definitiva acorde con lo que se midió y que después en Cámara, porque Anses va a apelar. Se ha informado que el dinero no está por lo tanto el cumplimiento tampoco es muy probable. ¿Y cuándo tiempo va a tardar todo? En el interín ya va a haber salido la ley de movilidad definitiva”, advirtió Rodríguez Romero. Y recordó que las demandas colectivas por temas previsionales no suelen prosperar en la Justicia.

Si la demanda llega a la Corte Suprema de Justicia, otros especialistas estiman que el tema se podría revisar recién una vez que haya terminado el plazo de la emergencia económica, que vence a fines de junio de este año. Aunque, por ahora, se trata solo de especulaciones.

Estamos en el marco de una emergencia decretada, si no se pide la declaración de inconstitucionalidad de la emergencia no es posible que avance

El pedido de amparo colectivo reclamó que se declare inconstitucionalidad del decreto de movilidad jubilatoria y solicitó que para el aumento de marzo se reconozca como mínimo el 11,56%, de acuerdo al período devengado en el tercer trimestre del año pasado por la Ley de movilidad suspendida. Esta acción se limitó a pedir la inconstitucionalidad del decreto con el incremento designado para marzo pero no suplanta o invalida otras acciones individuales de los jubilados.

Entre los fundamentos del reclamo, se incluyó el principio de igualdad ante la Ley, la progresividad de los derechos fundamentales y la irretroactividad de las leyes y tutela efectiva de los derechos adquiridos.

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