
A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó la forma de cálculo de los derechos de exportación de servicios. El principal cambio es que deberán tomar el valor del dólar vendedor del Banco de la Nación anterior a la fecha del pago del derecho de exportación para su conversión en pesos.
“Este es un cambio importante debido a que hasta el 31 de diciembre del año pasado, el exportador de servicios estaba acostumbrado a calcular los derechos en una fecha y depositarlos en otra, sin que se produjera variación en el importe a pagar, debido a que los mismos quedaban determinados en pesos”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
A fines del año pasado, con la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, se facultó al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota de los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en hasta un máximo del 5 por ciento. Previamente, el porcentaje era del 12% con un tope de $4 por cada dólar.
Luego, a través del Decreto 99/2019, el Gobierno realizó dos modificaciones: extendió los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios hasta el 31 de diciembre de 2021 (originalmente se había establecido hasta el 31 de diciembre de 2020); y fijó la alícuota de los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en el 5%, es decir, la alícuota máxima permitida por la ley.

“El efecto inmediato fue una baja en los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios debido a que el Decreto 1201/2018 establecía una alícuota del 12% con un tope de $4 por cada dólar de valor imponible. Este cálculo arroja un valor superior al 5%. Recién cuando la cotización del dólar supere los $80 se tributarán más derechos con el esquema actual”, aclaró Domínguez.
Además de adecuar la reglamentación a los cambios de la Ley 27.541 y del Decreto 99/2019, la resolución general publicada hoy (4666/2020) estableció algunas aclaraciones. Se estableció que el derecho de exportación se determinará en dólares aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura electrónica clase “E” emitida por la operación de exportación de servicios, ajustado por las notas de crédito o débito asociadas.
Y también se indicó que se debe tomar el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago del derecho de exportación, para su conversión en pesos.
“Es recomendable estar atentos a este cambio debido a que puede resultar conveniente anticipar el pago de los derechos de exportación antes de la fecha de vencimiento, por ejemplo, cuando se cuente con la disponibilidad de fondos y se estime que se puede producir una devaluación del peso”, señaló Domínguez.
En 2018, se fijó un plazo de espera de 45 días corridos para los exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de USD 2 millones. Y se estableció que, durante ese año, se debían tomar todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan, emitidos en ese año. La resolución 4666 adecúa esa disposición para todos los años y no solo para 2018.
Además, en la resolución se aclara que para el cálculo del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período correspondiente al mes de enero de 2019, según explicó Domínguez. Esta última disposición se incorpora debido a que en enero de 2019 no era obligatorio indicar a que factura estaban vinculadas las notas de débito y crédito.
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