Los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril.
Así se lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce).
En esta reunión se les detalló a los contadores que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.
De este modo, la moratoria –que incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir– arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica.
La Fapce indicó en una nota que, en la reunión entre las autoridades de la AFIP y de la entidad, “respecto de la reglamentación de la moratoria establecida en el marco de la Ley de Solidaridad, se informó que la misma estará disponible para el 31/01 y el sistema operativo para la adhesión hacia mediados de febrero”.
La AFIP les explicó a los contadores que los contribuyentes podrán ingresar a la moratoria desde mediados de febrero hasta fines de abril
La AFIP les subrayó a los contadores que los interesados deben contar con el certificado Pyme para acceder a este beneficio y que deben ingresar con tiempo “para evitar inconvenientes sobre la fecha de vencimiento que opera el 30/04, improrrogable ya que la misma se encuentra establecida por Ley”.
En el encuentro estuvo el presidente de la Fapce, Silvio Rizza, con la subdirectora de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, y sus pares de Fiscalización, Sergio Rufail, Recaudación, Marcelo Costa, junto a los funcionarios Raúl Bargiano e Ignacio Yaski, según informó la entidad.
Además, los contadores le pidieron a la AFIP que “mejoren los niveles de conectividad y transferencia electrónica de datos, a fin de facilitar el cumplimento de las presentaciones y posibiliten el desarrollo normal de las tareas profesionales”.
Por su parte, el organismo les aclaró que en marzo próximo estarán disponibles los aplicativos de liquidación de los impuestos anuales (ganancias personas humanas, bienes personales, impuesto cedular), luego de los cambios impositivos introducidos por la Ley de Emergencia.
El presidente de la Fapce, Silvio Rizza, expresó a Infobae: “La reunión fue muy positiva, ya que nos encontramos con funcionarios muy dispuestos a escuchar, al igual que en la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía”.
Según Rizza, para las empresas que no sean pymes “quedaron en analizar un plan de pagos, al igual que para aquellas compañías que no puedan cumplir con todos los requisitos para acceder al certificado Pyme, que es obligatorio para poder ingresar a la moratoria”, tanto para las empresas como para los individuos.
Por su parte, el tributarista Ezequiel Passarelli consideró que “después de casi dos años de implorar para que salga una moratoria, es más que entendible la ansiedad generalizada que hay por parte de las pymes de que finalmente se reglamente y puedan entrar”.
“No se entiende cuál es la demora en reglamentarla, porque es una moratoria muy parecida a la última, del 2016; la reglamentación debería ser prácticamente una copia de aquella”, opinó.
De inmediato, aclaró que “es cierto que la AFIP tiene los embargos y las ejecuciones suspendidas hasta el 31 de marzo, por lo cual al menos no estamos corriendo mientras permitan adherir a la moratoria”.
“La inquietud, sin embargo, es qué pasará con los planes de pago previos: ¿se podrán incluir o no? Y suponiendo que deje incluir todos los planes, ¿qué se hace con las cuotas que están venciendo o por vencer: se dejan de pagar con total seguridad?”, advirtió.
La moratoria consiste en un plan de hasta 120 cuotas que incluye una quita en las multas e intereses de hasta el 100%; si el pago es al contado, los contribuyentes tendrán una quita del 15% sobre la deuda consolidada. La tasa de interés será del 3% anual el primer año y luego se ajustará por Badlar.
Podrán sumarse a la iniciativa las micro, pequeñas o medianas empresas, con deudas hasta el 30 de noviembre de 2019 inclusive.
Se podrán incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos.
Una cuestión clave para las empresas es que no se tomará en cuenta para el plan la calificación de riesgo que posea el contribuyente ante la AFIP (denominado Siper).
Demora en la Repatriación de Activos
Por otro lado, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont todavía debe reglamentar otro aspecto clave de estos cambios que es la repatriación del 5% de los activos financieros para no pagar la alícuota máxima de Bienes Personales, que se ubicó en el 2,25 por ciento, frente al 1,5% que rige para los bienes radicados en el país.
En este sentido, Rizza explicó que la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, “pidió ideas sobre la repatriación”, que, como informó Infobae, podrían consistir en la aplicación de este dinero en proyectos de la construcción, en lugar de obligar al contribuyente a dejarlo inmovilizado en una cuenta bancaria.
Cabe recordar que, según la ley de Emergencia, el plazo para traer este porcentaje de fondos desde el exterior vence el 31 de marzo, por lo cual la demora en la reglamentación juega en contra de su potencial éxito.
Según Passarelli, “es bastante preocupante la demora que hay en reglamentar el procedimiento de repatriación de activos financieros”.
De inmediato aclaró que “si esta demora se debe a que están estudiando la posibilidad de que el cinco por ciento que hay que repatriar se pueda invertir en proyectos inmobiliarios del país, entonces casi hay que celebrarla”.
“Porque la opción de repatriar ese cinco por ciento para dejarlo en el banco por nueve meses, definitivamente no va a ser exitosa. Si la opción es otra, vale la pena la espera, aunque esperemos que prorroguen un poco el plazo y lo pasen, al menos, al 30 de abril, ya que no es fácil ni rápido hacer todo este trámite”, concluyó.
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