Monotributo: todo lo que hay que saber para afrontar la recategorización que vence en una semana

El 20 de enero termina el plazo para que los contribuyentes establezcan las nuevas categorías. Sube la facturación y los cuotas, 51,1%, por debajo de la inflación

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El trámite puede hacerse por internet.
El trámite puede hacerse por internet.

En una semana vence el plazo máximo establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que los contribuyentes monotributistas realicen la recategorización en la nueva escala de categorías que se estableció con el incremento de la facturación máxima.

Los nuevos valores que se incrementaron en un 51,1% - por el incremento acumulado de los aumentos de las jubilaciones en 2019- son los que habrá que tener en cuenta para llevar adelante la operación, teniendo en cuenta el plazo del 20 de enero. Además, las cuotas en cada escala se incrementarán en la misma medida. El porcentaje de actualización se ubica así por debajo de la inflación del 2019, que publicará esta semana el Instituto de Estadísticas y Censos y que habría cerrado en torno del 55 por ciento.

La mayoría de los contribuyentes se ubican en las categorías que menos pagan, por lo que tradicionalmente las autoridades de la AFIP creen que muchos “esconden” su nivel real de ingresos en blanco.

En octubre de 2019, había unos 400.000 contribuyentes en la categoría B; 360.000 en la C; 450.000 en la D; 263.000 en la E; 173.000 en la F; 144.000 en la G; 121.000 en la H; 6000 en la I; 2900 en la J y 1800 en la K.

Con la nueva escala el monotributo la facturación máxima es de, promedio, $144.957 mensuales lo que genera un total anual de $1.739.493,79 para aquellos que se dedica a la prestación de servicios, mientras que para los comerciantes es de $217,437 por mes por un total de $2.609.240,69 al año.

Con este nuevo cambio la escala queda establecida de la siguiente manera

A. Ingresos hasta $208.739,25 al año. Cuota mensual: $1955,68 (Impuesto: $168,97; aporte jubilatorio: $745,49)

B. Ingresos entre $208.739,25 y $313.108,87 al año. Cuota mensual: $2186,80 (Impuesto: $325,54; aporte jubilatorio: $820,04)

C. Ingresos entre $313.108,87 y $417.478,51 al año. Cuota mensual para Servicios: $2499,91, y para Comercio $2457,65. (Impuesto para Servicios: $556,64, para Comercio $514,38; aporte jubilatorio: $902,05)

D. Ingresos entre $417.478,51 y $626.217,78 al año. Cuota mensual para Servicios: $2947,94, y para Comercio $2878,37. (Impuesto para Servicios: $914,47, para Comercio $844,90. Aporte jubilatorio: $992,25)

E. Ingresos entre $626.217,78 y $834.957 al año. Cuota mensual Servicios: $3872,18, y para Comercio $3482,04. (Impuesto para Servicios: $1739,48, para comercio $1349,34. Aporte jubilatorio: $1091,48.)

F. Ingresos entre $834.957 y $1.043.696,27. Cuota mensual Servicios: $4634,89, de Comercio $4003,69. (Impuesto para Servicios: $2393,05, y para Comercio $1761,85. Aporte jubilatorio: $1200,62)

G. Ingresos entre $1.043.696,27 y $1.252.435,53. Cuota mensual Servicios: $5406,02, cuota Comercio $4558,61. (Impuesto para Servicios: $3044,12, y para comercio $2196,71. Aporte jubilatorio: $1320,68).

H. Ingresos entre $1.252.435,53 y $1.739.493,79. Cuota mensual Servicios : $9451,93, cuota de comercio $7886,41. (Impuesto para Servicios: $6957,96, y para Comercio $5392,44. Aporte para la jubilación: $1452,75)

Categorías exclusivas para Comercio

I. Ingresos entre $1.739.493,79, y $2.043.905,21, Cuota mensual: $11.336,71. (Impuesto: $8697,46; aporte jubilatorio: $1598,03)

J. Ingresos entre $2.043.905,21 y $2.348.316,62. Cuota mensual: $13.019,83 (Impuesto: $10.220,77; aporte jubilatorio: $1757,84)

K. Ingresos entre $2.348.316,62 y $2.609.240,69, Cuota mensual de: $14.716,41 (Impuesto: $11,741,58; aporte jubilatorio: $1933,61)

La AFIP indicó en un mensaje a los contribuyentes: “Si en los últimos 12 meses tuviste cambios en el desarrollo de tu actividad, como por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler, tenés que recategorizarte. Por el contrario, si no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tenés que hacer ningún trámite y damos por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría”.

La recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos, pero en particular para quienes por la evolución de su actividad, o por el simple efecto de la inflación, se pasan a un rango que los eleva de categoría, porque de no hacerlo serán penalizados por la AFIP

Para recategorizarse, hay que ingresar con el CUIT y la clave fiscal al portal de Monotributo, luego dirigirse a la pestaña de “Recategorización”, presionar el botón “Recategorizarme” e informar los nuevos datos de acuerdo a lo que pida el sistema. Ante cualquier duda, se puede recurrir a la guía paso a paso “Recategorización”.

El trámite se puede realizar desde la aplicación móvil del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.

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