La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el exterior, y que forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso. El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 23 de diciembre.
La Resolución General 4659/2020 emitida por el ente recaudador generó polémica, según especialistas, consultados por Infobae, por lo establecido en el Artículo 12, que indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico de PAGO (VEP). En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción.
“El artículo es polémico ya que si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no percibió el impuesto correspondiente o lo hizo de forma parcial, es la persona o la empresa la que deberá pagar de forma autogestiva. El problema que trae esto es que en muchos casos los individuos no saben cómo hacerlo o directamente no van a hacerlo”, señaló el tributarista Ezequiel Passarelli.
En ese mismo sentido opinó César Litvin, CEO en Estudio Lisicki, al afirmar que la reglamentación lo que hace en su Artículo 12 es “extender la responsabilidad al sujeto o la empresa”.
Por otra parte, la reglamentación despeja en su Artículo 13 las dudas en relación al momento en el que se comenzaba a cobrar el impuesto. Allí señala que el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020. Es decir que aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo a AFIP en el plazo establecido.
“Si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no percibió el impuesto correspondiente o lo hizo de forma parcial, es la persona o la empresa la que deberá pagar de forma autogestiva” (Passarelli)
Cabe destacar que luego de la publicación, el 23 de diciembre por la tarde, de la Ley de Solidaridad en el Boletín Oficial, las agencias de viajes y turismo comenzaron a cobrar el impuesto del 30% para la venta de pasajes al exterior y servicios en dólares pero hubo mucha incertidumbre sobre si correspondía o no cobrarlo antes de su oficialización y reglamentación y si podía o no reclamarse ese incremento una vez concluida la compra.
Otro de los interrogantes que generó la reglamentación entre los especialistas es qué va a pasar con los no residentes que paguen viajes al exterior en divisas, dado que la reglamentación de AFIP señala en su Artículo 2 que "son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos que revistan la condición de residentes en el país”. “En este punto no queda claro si un extranjero tiene que pagar el impuesto o no”, remarcó Litvin.
En otro orden, Passarelli sostuvo que lo que sí se despejó es la duda que había en torno a “si se iba a gravar o no el giro de regalías al exterior o las importaciones de servicios y bienes”. En ese sentido y tal como se esperaba, las empresas no pagarán el impuesto en los casos que se importen determinados bienes y servicios contemplados en la ley como medicamentos o incluso libros, ni tampoco por el giro de dividendos a las casas matrices.
¿En qué casos se aplica el impuesto del 30 por ciento?
La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el impuesto P.A.I.S. En el caso de las compras contempladas en la ley, estarán alcanzadas en cualquier etapa de la operatoria cuando se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación, señaló AFIP.
Asimismo, deberá consignarse en forma discriminada en la documentación correspondiente con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
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