La aplicación de un impuesto de 30% para las compras de moneda extranjera y consumos en el exterior venía generando dudas entres los consumidores, pero también entre las agencias de turismo y las líneas aéreas, que tenían algunas dudas sobre cómo cobrar ese recargo. Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el llamado impuesto PAIS (Impuesto Para una Argentina Solidaria", a través de la resolución 4659/2020 publicada en el Boletín Oficial. Estos son los principales detalles de cómo se implementará:
¿A partir de cuándo se debe pagar?
El impuesto será considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma: el pasado 23 de diciembre. Las personas que hubiesen comprado moneda extranjera o bienes en el exterior y no pagaron el impuesto —o lo hayan pagado en forma parcial— deberán abonarlo hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Quiénes deben pagar el recargo del 30 por ciento?
La AFIP indicó que tiene que pagar el impuesto las personas residentes en el país —personas humanas o jurídicas y demás responsables— que realicen alguna de las operaciones de compra venta de divisas o adquisición de bienes o servicios en el exterior.
Si la operación se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito, el impuesto alcanza a sus titulares, usuarios, titulares adicionales y beneficiarios de extensiones.
¿Qué pasa con las operaciones realizadas a través de plataformas online?
El artículo 35 de la ley incluye dentro de las operaciones que pagan el 30% adicional a “las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera”.
¿Hasta cuándo se considera el pago a término del impuesto?
Los artículos 13 y 14 precisan que “el ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
Si las compras en exterior se pagan luego en dólares, ¿tienen recargo?
En el artículo 3 de la resolución señala que el impuesto será aplicable solo cuando los pagos correspondientes se abonen en pesos.
¿Qué pasa con las compras de servicios a través de agencias de viajes?
La adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, del país, y la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país estarán alcanzadas por el impuesto en la medida en que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios (MULC) para la adquisición de los dólares (u otras divisas extranjeras) correspondientes. El impuesto incluye los pasajes al exterior de Aerolíneas Argentinas, aunque a fines de diciembre el jefe de gabinete, Santiago Cafiero, afirmó lo contrario.
¿Qué viajes al exterior no pagan el impuesto?
Como fue definido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, no pagan el impuesto del 30% los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
En el caso de las plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por Internet podrían no estar detallada en sus sitios web la existencia del impuesto, pero esto no quiere decir que las operaciones no sean alcanzadas. Cuando esto suceda, los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.
En la compra de dólares, ¿sobre qué valor se calcula el recargo del 30%?
En el artículo 6 de la resolución la AFIP se establece que en las operaciones de compra y venta de divisas, la percepción del impuesto PAIS se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
¿Qué sucede con las operaciones y pagos a través de las billeteras electrónicas?
Desde el organismo, puntualizaron que cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos.
Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelar los consumos.
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