El pasado 17 de diciembre los contadores se preparaban para festejar su día mientras seguían con atención los cambios de la reforma impositiva que se aprobaba en el Congreso de la Nación, porque le empezaba a dar forma al proyecto de Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva junto a otras medidas que, en realidad, no hacían más plantar una contra reforma a la reforma tributaria de 2018 con la que Alberto Fernández busca encarar su gestión.
Pero este cambio con el que el Gobierno del Frente de Todos busca incrementar los ingresos en medio de una crisis generó diferencias respecto de lo esperado con la modificación en las escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales a regir ya para el año en curso, es decir para el ejercicio fiscal 2019.
“Estamos acostumbrados a estos vaivenes de la política, a estos cambios que son coyunturales y que no tienen en cuenta una planificación tributaria. Son siempre parches que hoy está muy centrado en lo recaudatorio por la crisis que vive el país”, explicó a Infobae Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Estamos acostumbrados a estos vaivenes de la política, a estos cambios que son coyunturales y que no tienen en cuenta una planificación tributaria. Son siempre parches que hoy está muy centrado en lo recaudatorio por la crisis que vive el país (Gabriela Russo)
“Nosotros nos pusimos a disposición para hacer una reforma tributaria integral, más simple y previsible. Hoy tenemos 7.000 normas y todo el tiempo se agregan nuevos impuestos. Con la aprobación de la ley de Solidaridad, nuestros teléfonos no dejaron de sonar”, agregó Russo.
La contadora Russo agregó que sus clientes están “desconcertados” respecto de los cambios aplicados y cómo deberán declarar sus bienes. Un punto que está generando mucha controversias en los días previos al cierre del año en el tema dólares para la declaración de bienes personales.
La tenencia de moneda extranjera a la vista no paga el impuesto. Es decir, si se encuentra en una caja de ahorro en dólares por ejemplo, no paga el tributo; pero si está declarado en una caja de seguridad o “abajo del colchón” tiene que pagar.
Las crisis cambarias durante el 2019 hicieron que muchos individuos retiren sus dólares del sistema financiero y hoy hay dudas hasta cuándo hay tiempo para reingresarlos para que no paguen el Impuesto a los Bienes Personales
El problema es que durante este año muchos ahorristas decidieron retirar sus dólares de los bancos y ahora corren a depositarlos antes del 31 de diciembre para que no tributen. Pero no sería tan simple asegurarse la exención.
“Tenemos muchos casos de contribuyentes que sacaron sus dólares de las cuenas bancarias a la vista en el proceso electoral y que ahora lo quieren volver a depositar para que no entren en el alcance del Impuesto a los Bienes Personales pero el problema son los plazos. Nosotros hicimos las averiguaciones en la AFIP respecto de est particularidad que estamos viviendo y verbalmente nos aseguraron que no se iban a tomar que los contribuyentes habían realizado una elusión fiscal y se los iba a exceptuar del impuesto”, dijo Russo.
“Entendemos que vamos a tener una respuesta razonable teniendo en cuenta la necesidad de dólares en el sistema que tiene la Argentina”, reflexionó Russo
Desde la AFIP explicaron a Infobae: "toda aquella persona que haya retirados sus dólares de los bancos, pero que para el 31 de diciembre los vuelva a tener en cuentas a la vista no pagará” el Impuesto a los Bienes Personales.
Pero también hicieron una salvedad a tener en cuenta en los tiempos que vive la Argentina, resaltan: “hay una clásula antielusión -la elusión es la utilización de medios legales para evitar pagar impuestos- y esto tiene que ver con los plazos en los que entra y sale el dinero. Si los sistemas detectan que entró el 30 de diciembre y se se vuelve a retirar muy rápido, esa persona seguro terminará tributando”.
La AFIP tiene un sistema de alarmas que controla los grandes movimientos en las cuentas en moneda extranjera. Si “entran y salen” muy rápido los dólares, lo tomará como una elusión impositiva y tributarán Bienes Personales
Otro punto a tener en cuenta en las declaraciones juradas de los impuestos es el de la Renta Financiera. Muchos sectores aplaudieron que la norma aprobada días atrás y reglamentada este sábado 28 de diciembre en donde quedaba sin efecto el impuesto para los depósitos a plazo fijo en pesos y a la vista en dólares. Sin embargo, Gabriela Russo alerta que todavía no es el momento para festejar.
“El gravamen sobre la renta financiera aplicable a los distintos intereses y rendimientos, tanto en moneda nacional como extranjera, queda derogado a partir del período fiscal 2020. Sin embargo, se eximen a partir del 23 de Diciembre de 2019 los intereses de depósitos en plazo fijo en moneda nacional y sin cláusula de ajuste, así como también los rendimientos de otros instrumentos tales como Obligaciones Negociables o Títulos Públicos, siempre que realicen oferta pública”.
Bienes en el exterior
Uno de los puntos que más reclamos había generado la reforma tributaria con la Ley de Emergencia era que la norma habilitaba el cobro de una renta mayor a los bienes de argentinos en el exterior, justo después de que muchos hayan entrado al blanqueo de capitales de la administración Cambiemos y hayan decidido dejar sus bienes en el exterior porque, a diferencia de lo ahora aprobado, no había distinción en el cobro del impuesto.
Ahora, y según la reglamentación publicada este sábado en el Boletín Oficial sube un punto porcentual la tasa máxima sobre los bienes en el exterior respecto a los que están en el país. Ahora, la alícuota máxima para bienes en el exterior será de 2,25%, mientras que los activos en el país tendrán una tasa máxima es del 1,25 por ciento.
Según la reglamentación los bienes en el exterior que excedan el mínimo no imponible tendrán una tasa con un piso de 0,7% hasta $3 millones; 1,20% entre $3 y $6,5 millones; 1,8% de $6,5 y $18 millones; y l techo quedó en 2,25% para el universo de los activos que superen los 18 millones de pesos.
Como incentivo, establece beneficios para aquellos que repatrien al 31 de marzo de cada año “por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior”, y deberán tenerlos en el país hasta el cierre del año de ingreso.
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