La contratación de servicios digitales como Netflix, Spotity o Airbnb no pagarán el 30% de recargo, pese a tratarse de consumos en dólares, según se desprende de la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación publicada hoy, por decreto, en el Boletín Oficial. En cambio, quedó establecido en el artículo 17º que tributarán 8 por ciento.
En los considerandos de la norma, el Poder Ejecutivo enfatizó que “debido a que determinados servicios digitales indicados en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran gravados por este tributo, es necesario fijar una alícuota reducida”.
Sucede que son servicios que si bien se facturan en dólares, tienen un amplio alcance en la población y, por sobre todo, pagan IVA, por lo que si el recargo del 30% generase un menor consumo de estos servicios, también se vería afectado el Estado con menor recaudación.
Entre la lista de servicios que se incrementarán, aunque menos desde esta rebaja del tributo, están plataformas como Netflix, Spotify, Tinder y todas las que ofrezcan servicios online o de streaming pero que se facturan desde el exterior. También estarían incluidos otros servicios menos conocidos, pero muy utilizados por las pequeñas y medianas empresas, como los de publicidad que ofrecen las empresas como Google y Facebook, o de cloud —almacenamiento en la nube— de compañías como Amazon, Microsoft o Google.
Otro servicio que sufriría recargo es el de alquileres temporarios a través de plataformas internacionales, ya que desde septiembre del año pasado, AirBnb tomó la decisión de cobrar en dólares los alquileres dentro de la Argentina.
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