Control de cambios: el BCRA extendió la vigencia de tope de USD 200 mensuales y limitó la venta de dólares a extranjeros

La entidad que preside Miguel Pesce prorrogó las medidas que fueron adoptadas en la última etapa del gobierno de Mauricio Macri, y que vencían a fin de año. Los no residentes tendrán que pedir autorización para comprar divisas

Miguel Pesce, presidente del Banco Central, extendió la vigencia de las restricciones para la compra de dólares

El Banco Central (BCRA) informó hoy que se prorrogarán las restricciones a la compra de dólares aplicadas en los últimos meses.

A través de la comunicación 6854, la entidad que preside Miguel Pesce informó que “las normas que integran el texto ordenado sobre “Exterior y Cambios” difundido a través de la Comunicación A 6844 y sus complementarias, que no correspondan a la obligación de ingreso y/o negociación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del año 2019”. La comunicación 6844 fue adoptada el 5 de diciembre por la gestión de Guido Sandleris.

El gobierno de Mauricio Macri adoptó una serie de restricciones crecientes a la compra de dólares; en primer término, luego de la derrota en las elecciones primarias de agosto y, en forma más tajante, luego de los comicios del 27 de octubre que consagraron a Alberto Fernández como presidente.

En el primer caso, la compra de dólares para atesoramiento de personas físicas se limitó a USD 10.000 por mes la actualidad, reducidos a USD 200 tras las elecciones. Tras la sanción de la ley de Emergencia Económica, a ese tope se le agregó el impuesto del 30%, que rige también para todos los consumos en el exterior.

La fachada del Banco Central (AFP)

No residentes

Además, otra comunicación del día de hoy establece que el acceso al mercado de cambios “por parte de clientes no residentes” necesitará de “la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera”.

No están alcanzados por la decisión, organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, diplomáticos, otros funcionarios internacionales y "las transferencias al exterior a nombre de personas humanas que sean beneficiarias de jubilaciones y/o pensiones abonadas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por hasta el monto abonado por dicho organismo en el mes calendario y en la medida que la transferencia se efectúe a una cuenta bancaria de titularidad del beneficiario en su país de residencia registrado”.

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