
Desde su publicación en el Boletín Oficial, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, conocida como ley de Emergencia Económica, entró en vigencia y producirá fuertes cambios en diversos aspectos de la economía. Si bien hay algunas de sus disposiciones que esperan la reglamentación de diversos organismos del estado, en particular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), otras ya han comenzado a regir.
Cuestiones que integran un amplio abanico que va desde la suspensión por 180 días de la aplicación de la fórmula de actualización jubilatoria y de los aumentos de tarifas, la suba de las retenciones a los exportadores o los cambios en numerosos impuestos, forman parte de esta “ley ómnibus” con la que el gobierno de Alberto Fernández lanzó su programa económico y planteó su primera batalla legislativa.
Las principales medidas incluidas en la ley son:
1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y el segundo en enero. Beneficia a quienes perciben el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067. Abarca aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados.
2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de 2017 de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la correspondiente a la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Se anticipó que en marzo habrá un aumento de jubilaciones a través de un decreto.
3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: que abarcará a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.
4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los titulares del beneficio un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.
5. Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para las personas humanas, con el adicional de un impuesto del 30% sobre la cotización de mercado, al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas, representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar.

6. Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.
7. Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se intervienen los entes reguladores (ENRE y Enargas) y se retoma la competencia nacional sobre las distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.
8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama, superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos 12,5%, sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.
9. Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por inflación.
10. Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, se accede a una quita del 15% en el capital.

11. Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%. Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio (actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y $178,86 millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del costo laboral. Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases por la inflación.
12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).
13. Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.
14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos, a excepción de los plazos fijos en UVA.
15. Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídcas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
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