El presidente Alberto Fernández decretó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica por la cual se aumentaron impuestos sobre los Bienes Personales, retenciones sobre las exportaciones, facilidades de pago de deudas tributarias a las pymes y un tipo de cambio solidario, con un recargo de 30% sobre todas las operaciones de compra, ahorro y pago de consumos en dólares por parte de las personas humanas.
La única novedad que trae el decreto que acompaña a los 87 artículos y 1 de forma es: “Obsérvase en el artículo 52 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.541 la frase que dice ‘En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras’".
Como estaba redactado el artículo 52 no sólo se contradecía lo establecido en la Ley de Hidrocarburos que dispone en su artículo 56 inciso C, apartado I: “Las regalías se deben pagar por el monto percibido”, con una retención de 8% sobre un valor de 100 implica pagar sobre 92 que percibirá la industria, pero la norma fija que debía sobre el valor antes del impuesto a la exportación.
Como estaba redactado el artículo 52 de la Ley 27.541 no sólo se contradecía lo establecido en la Ley de Hidrocarburos sino que se desalentaba el desarrollo de las inversiones para generar una balanza comercial superavitaria
Destacan en el sector petrolero que este planteo ya fue judicializado y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en 2013 le dio la razón a YPF y marcó que Mendoza no tenía derecho a reclamar el pago de regalías antes del descuento de las retenciones.
El fallo determinó que las regalías se calculan sobre el precio efectivamente producido de venta de los barriles y que el mismo recién se concreta luego del descuento de las retenciones.
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