El bolsillo de los argentinos: las 15 principales medidas que comenzarán a regir con la ley de Emergencia Económica

Costos y beneficios para empresas, jubilados, perceptores de AUH y asalariados. El Poder Ejecutivo podría vetar algunas modificaciones

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Unas vez que el Congreso
Unas vez que el Congreso sancione la ley, habrá importantes cambios en aspectos de la vida económica de los argentinos

Una vez que la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública se publique en el Boletín Oficial, y se reglamente por parte del Poder Ejecutivo Nacional, muchos aspectos de la vida económica de los argentinos quedarán sujetos a cambios de importancia. Como en toda ley ómnibus, el texto de la iniciativa abarca aspectos variados como jubilaciones, tarifas, compra de moneda extranjera, cálculo y pago de impuestos y hasta suba mínima de los salarios y cargas patronales sobre salarios.

Desde la presentación del proyecto el martes pasado, surgieron dudas sobre la aplicación de sus disposiciones e incluso luego de su ingreso a la Mesa de Entradas del Congreso el texto fue modificado en varios artículos en Diputados, en especial en cuestiones que se presentaban difusas como el pago de operaciones en moneda extranjera con tarjeta de crédito o cuántos jubilados estarán beneficiados con el bono de $5.000 de diciembre y enero, y el alcance de la suspensión de la Ley de Movilidad Jubilatoria que podría ser definido por el Poder Ejecutivo Nacional en la reglamentación.

Infobae identificó al menos 15 puntos principales que se deberán tener en cuenta a partir de la promulgación por parte de las Cámaras legislativas:

1. Bono para jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre y en enero. Beneficia a quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y hasta un tope de $19.067, para completar un nuevo piso total de $19.068. Abarca aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados. No se especificó si en febrero vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará el ajuste trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad social”

Se suspende la vigencia de la Ley de Movilidad Jubilatoria por 180 días, y el poder Ejecutivo evaluará los próximos aumentos

2.- Movilidad jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018, con base el trimestre julio a septiembre de 2017 de variación de un 70% la tasa de inflación y 30% de la correspondiente a la Remuneración Imponible para el Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Para los casi 3 millones de jubilados y pensionados que perciben haberes superiores a $19.068 Economía no definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran haber inferiores a ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en noviembre de este año.

3. IVA: Se reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un reintegro selectivo: a jubilados que perciben el haber mínimo y a beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.

Habrá reintegros de IVA de hasta $ 700 por mes para beneficiarios de la AUH y jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo

4. Asignación Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000, en diciembre y en enero.

5. Operaciones de ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y gastos de viajes en el exterior que se paguen en moneda en dólares. Se mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para las personas humanas, con el adicional del 30% sobre la cotización de mercado, al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas, representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar. Las ventas de cambio de clientes recibirán el precio simple de mercado en pesos.

Con el recargo el 30%,
Con el recargo el 30%, el precio de venta del dólar, al tipo de cambio actual de pizarra subiría a 81,90 pesos

6. Dólar tarjeta previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.

7. Tarifas servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios de electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se intervienen los entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la provincia de Buenos Aires.

Los autos de gama alta y media serán alcanzados por impuestos internos de 20% ó 35%. El aumento de la tasa de Estadística afectará a los importados y también a las autopartes de origen extranjero de los vehículos de fabricación nacional

8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos, algunos vehículos con precio de venta al público de más de $1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a 36%. El incremento puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta que todas las unidades importadas y las autopartes pasarán a tributar una tasa de Estadística del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de alta gama, superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos 12,5%, sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.

9. Bienes Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no imponible de $2 millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más personas quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por inflación.

10. Pymes: Se establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100% y, si se paga al contado, una quita del 15% en el capital.

La AFIP reglamentará más facilidades
La AFIP reglamentará más facilidades de pago para las pequeñas y medianas empresas

11. Contribuciones patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de $48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%. Como se baja el tope de facturación para recibir el beneficio (actualmente es de $50,95 millones en las empresas de servicios y $178,86 millones en comercio), en muchos casos implicará un aumento del costo laboral. Además, se deja sin efecto la actualización de esas bases por la inflación.

Las contribuciones patronales aumentarán a 20,40% para muchos empleadores, al reducirse el tope de ventas anuales a $48 millones para productores de servicios y $178,86 millones para el comercio

12. Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar (+33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar (+124,25 por ciento).

13. Impuesto a las Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.

14. Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos.

15. Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídcas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

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