Bienes Personales: todo lo que hay que saber sobre los cambios de un impuesto que impacta en la clase media y en los que tienen patrimonio en el exterior

El paquete aumenta control fiscal sobre un tributo que en 2018 recaudó sólo el 0,3% del PBI. Fuertes aumentos de alícuotas.

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Un auto nuevo bastará para
Un auto nuevo bastará para quedar bajo la mira de la AFIP y ser alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales, cuyas alícuotas aumentaron con la sanción de la ley, aunque no se modificó el mínimo no imponible

Apenas 48 horas le demandó al oficialismo sancionar en ambas cámaras del Congreso el paquetazo de emergencias y de “solidaridad social y reactivación productiva” con el que busca aumentar la mordida fiscal sobre el campo y la clase media.

Uno de los impuestos más afectados es “Bienes personales”, cuyas alícuotas tendrán aumentos importantes en todas las escalas: la tasa en la escala mínima pasa de 0,25%, s a 0,5%, y la máxima aumenta de 0,75% a 1,25% anual. Y si se trata de bienes (propiedades, cuentas bancarias, vehículos, acciones, etc) en el exterior, la alícuota es directamente de 2,5%.

Lo único que se mantiene es el piso de dos millones de pesos a partir del cual se paga el impuesto, con lo cual el umbral real de pago es cada vez más bajo, por efecto de la inflación.

Por otra parte, ya en la sanción de Diputados se introdujo una modificación que reduce la elusión del impuesto, al eliminarse la posibilidad de no pagar el impuesto con el simple expediente de fijar domicilio en el exterior. En adelante, el criterio relevante para ser alcanzado por el impuesto es el de “residencia”, por lo que no basta con tener domicilio fijado en el exterior si la persona reside la mayor parte del tiempo en la Argentina.

En Diputados se introdujo un cambio para reducir la elusión del impuesto. Ya no bastará con la “mudanza tributaria” de fijar domicilio en el exterior. El criterio ya no será el de domicilio, sino el de residencia

La modificación, en la Cámara de Diputados, consistió en el siguiente artículo: “Modifícase el título 6 de la Ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relación a la condición de los contribuyentes con efecto para los períodos fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera ‘el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidas en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de domicilio”.

Según el tributarista César Litvin,
Según el tributarista César Litvin, el cambio tiene más objetivos políticos que recaudatorios. Pero la alícuota se multiplica por diez para quienes tienen bienes en el exterior.

Para el tributarista César Litvin se trata de una medida más política que recaudatoria, por tratarse de un tributo cuya recaudación bruta representó apenas 0,3% del PBI y sólo 0,5% de la recaudación total de impuestos nacionales.

Sin embargo, para los sujetos alcanzados, que básicamente serán la clase media y media alta, es un aumento muy fuerte.

Hasta 2018, la alícuota sobre bienes personales era de 0,25% para todos aquellos que tuvieran bienes personales por un valor superior a los dos millones de pesos.

Tributaban esa tasa sobre el excedente.

Esa situación empezaba a cambiar con alícuotas progresivas este año. Con la ley sancionada por el Congreso, esas alícuotas fueron aumentadas fuertemente y quedan de este modo:

Escalas y alícuotas

Para bienes personales por el excedente de 2 a 3 millones de pesos: 0,50% (por ejemplo, un sujeto que tenga bienes declarados por 3 millones de pesos, pagará el 0,5% de dos millones, esto es 5.000 pesos

Para el tramo de 3 a 6,5 millones, 0,75% (por caso, una persona con bienes por 5,8 millones de pesos pagará un total de $ 26.000, pues a los 5.000 del primer tramo agregará 21.000 por el excedente de 2,8 millones por sobre los tres millones de piso del segundo tramo)

Para el tramo de 6,5 a 18 millones, 1% (por caso, una persona con bienes por 16,5 millones pasa a pagar un total de 126.000 pesos)

Y para la parte que excede los 18 millones, 1,25%.

Pero si el sujeto alcanzado tiene bienes en el exterior por un valor superior a los dos millones, la alícuota única será de 2,5%, interpreta Litvin. Si se tiene en cuenta que regía una alícuota única de 0,25%, el aumento para esa franja de contribuyentes se multiplica por diez, destacó el tributarista. Lo que representa un aumento del 900%. Eso sí: quienes tengan bienes en el exterior volverán a pagar las tasas “nacionales” en caso de repatriar su patrimonio.

En todos los casos, la AFIP cobrará el tributo en cinco “anticipos” anuales.

Para las dos escalas superiores (bienes superiores a 6,5 millones de pesos) el aumento de la carga a pagar puede superar claramente el 100 %. Para la segunda escala inferior la incidencia será menor, dependiendo de cada caso. La escala inferior podría quedar intocada, pero en la medida que el régimen se mantenga, en el futuro podría quedar alcanzada debido al efecto de la inflación, que licuará el valor real del mínimo no imponible y hará que más personas deban afrontar este impuesto.

La situación para quienes tienen bienes en el exterior es sin embargo sujeto de distintas interpretaciones. Según Iván Sasovsky, CEO de Iván Sasovsky y Asociados, señaló a Infobae que la alícuota de 2,5% no entrará en vigencia en tanto no se publiquen la ley, que autoriza al Ejecutivo a llevar la tasa hasta ese máximo, y el decreto que efectivamente lo haga si el presidente decide hacer uso de esa prerrogativa.

Más allá del caso particular de los activos en el exterior, Sasovsky destacó que a diferencia de cómo funcionó Bienes Personales hasta ahora, en adelante se podrían plantear demandas de los contribuyentes en la medida que las nuevas alícuotas, en tanto representan un fuerte aumento respecto del tope anterior de 0,75% empiezan a tener carácter confiscatorio pues, aplicadas a bienes que no generan renta, van consumiendo, y ya no tan lentamente, el patrimonio de la persona alcanzada por el gravamen.

Otro tema, señaló el especialista, es el tratamiento de las propiedades en el exterior, que a diferencia de los activos financieros no son fácil o parcialmente repatriables. “Uno no puede vender un metro cuadrado de un departamento en Uruguay”, ejemplificó, pero sí puede vender parcialmente un activo financiero.

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