El oficialismo no aceptó modificaciones en el inciso "a" del artículo 38 de la Ley de Emergencia (tendrá otra numeración una vez que culmine el debate) que le otorga facultades especiales al Poder Ejecutivo para incorporar operaciones “que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta” a la nómina de transacciones sobre las cuales se aplicará el impuesto de 30 por ciento.
Pese al intento opositor de incluir una modificación, finalmente se aprobó la redacción original de la norma con 128 votos a favor.
Miembros del macrismo destacan que la letra de ese punto, amplia y abarcativa tal como está descripta, habilita al Poder Ejecutivo a gravar con el mismo 30% que al dólar “turismo y servicios”, a otros alternativas de la moneda de EEUU, el dólar Bolsa, o MEP, y el contado con liqui. “Yo pedí acotar el hecho imponible en ese artículo, pero no lo logré”, reconoció el diputado Luciano Laspina.
Desde la oposición creen que habilitar la posibilidad de ese gravamen puede ser perjudicial y que más allá de que el gobierno lo haga –no se ven a priori beneficios inmediatos de llevarlo a cabo– no debería tener chances de hacerlo.
Desde el Palacio de Hacienda, a cargo de Martín Guzmán, desestiman la sospecha e indican que el espíritu de ese artículo apunta a servicios como Spotify, Uber, Netflix y similares, y nuevas formas alternativas que implique mover o adquirir moneda extranjera. Sin embargo, reconocen que “está redactado de un modo amplio y difuso, como para que AFIP ajuste después de aprobada la norma”.
“No existe ninguna posibilidad de que el impuesto país grave el contado con liqui. Es un impuesto que grava el acceso al Mercado Único de Cambios para operaciones vinculadas a algunos destinos de la compra de moneda extranjera. No tiene nada que ver con el contado con liqui ni ninguna operación que se realice en la Bolsa”, ahondaron.
Alternativos
El dólar MEP y el liqui funcionan de la siguiente manera. El “Mercado Electrónico de Pagos” (MEP) es una manera de comprar dólares a través del mercado de bonos soberanos en dólares (que cotizan tanto en pesos como en dólares). Para esta operatoria, los más usados son los más líquidos (AO20D, AY24D, DICYD). Es necesario tener una cuenta comitente en una sociedad de Bolsa y una caja de ahorros en dólares. Como se trata de una operación “en blanco”, el origen de los fondos debe estar debidamente declarado. Se transfiere el dinero en pesos a la sociedad de Bolsa, se compran bonos soberanos que tengan cotización en pesos y en dólares (hay distintos plazos de liquidación desde contado inmediato hasta 72 horas), luego se mantienen por un plazo obligatorio en la cuenta comitente y finalmente se venden.
El dólar contado con liquidación, en tanto, es una forma de sacar divisas del país. Se realiza a través de un bono o también a través de una acción listada en el exterior a través de ADRs (American Depositary Receipts) que se compra en pesos o dólares en la Argentina y se vende en el extranjero. Como se necesitan tener una cuenta en el exterior, no es algo utilizado por la mayoría de los ahorristas argentinos. Está más reservado a inversores profesionales o empresas. Hoy el liqui cotizó a 73,31 pesos.
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