![Con esta ley se frena](https://www.infobae.com/resizer/v2/ZW6QP62HABGW5H53Z55NV7VTZI.jpg?auth=804d9ff46e1b9a670244e3a98eb983ec342b26b6966abd4ede28d0099e9e38b2&smart=true&width=350&height=214&quality=85)
Buena parte de la norma que entró al Congreso está planteada sobre dos ejes principales. El primero establece una vuelta de página de la reforma que había llevado adelante Cambiemos en 2017, buena parte de las medidas que incluye la norma a discutir en el Congreso implican la derogación de lo que propuso la administración Mauricio Macri. La segunda es que apunta a generar un fuerte incremento en la recaudación.
Con respecto a este último punto, el Capitulo III de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva desarrolla el ítem de seguridad social, especialmente la contribuciones patronales.
En el artículo 19 se establece las alícuotas correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la Seguridad Social,en donde fija en “20,40% para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector “Servicios” o “Comercio” siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los $48 millones". Asimismo, establece en “18% para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado”.
De aprobarse este artículo sin modificaciones lo que se estaría estableciendo “la suspensión a la unificación de alícuotas que se había establecido en la Reforma Tributaria del 2018 en donde se establecía una unificación de tasas, para que todas paguen lo mismo, a partir del 1 de enero de 2022”, explicó a Infobae el tributarista del Estudio SCI, Ezequiel Passarelli.
![El Ejecutivo también pide autorización](https://www.infobae.com/resizer/v2/V5YHFL6IHZAM5NAP2N4EMHIDAM.jpg?auth=b7ffadc6b6b18e93d1565fd8b991636692e108a0c70f5ab661bcb7e0a20f9e2d&smart=true&width=350&height=233&quality=85)
Con este cambio en donde no se modifican las alícuotas, el Mínimo No Imponible para el Pago de las Contribuciones Patronales con la Suspensión de la Actualización Anual no se actualizará como estaba previsto en la Reforma Tributaria del 2018. “Los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería (Decreto 1067/2018): $ 17.509,20; los empleadores del sector primario agrícola e industrial (Decreto 128/2019): $ 17.509,20. Para el caso de los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud (Decreto 688/2019) será de $ 17.509,20. Para el resto, quedará en $ 7.003,68. En todos los casos, por mes y por empleado”, agregó Passarelli a la hora de analizar el apartado de las contribuciones patronales que envió el Gobierno a el Congreso.
Aumentos por decreto
Otro punto en la relación empleador-empleado que pide el Poder Ejecutivo nacional que el Congreso lo autorice poder terciar, es en los salarios. En el artículo 54 le pide a los legisladores que faculte al ejecutivo a “disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos”. En otras palabras, autorizar aumentos en el sector privado por decreto.
Pero como esto no es una novedad sino que es la forma de obligar a aquellos empresarios que no cumplen los “pactos de caballeros” que supieron plantear en la administración Cambiemos para lo mismo, el Ejecutivo también pide que se lo autorice a que esos incrementos no tributen: “Eximir temporalmente de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el inciso anterior o de la negociación colectiva”.
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