El aumento de la alícuota de Bienes Personales que ya entraría a regir este año y las modificaciones sobre la manera en que de ahora en más se gravará el tributo generaron un fuerte impacto entre los contribuyentes de mayor poder adquisitivo. Además del regreso de las viejas alícuotas, que incrementan el peso del gravamen de 0,75% a 1,25% para montos superiores a $ 18 millones (es decir unos 300.000 dólares), aparecen nuevos aspectos polémicos y en principio judicializables: se faculta al Poder Ejecutivo a duplicar el peso del tributo para los activos financieros de argentinos en el exterior y la figura de fideicomisos “irrevocables” pasarían a estar gravadas, cuando la AFIP venía utilizando la doctrina exactamente contraria.
Alberto Fernández ya venía adelantando que habría un incremento de la presión sobre el denominado “impuesto a la riqueza”, pero que en la práctica gravan patrimonios por encima de los 2 millones de pesos, o sea unos 33.000 dólares. Por lo tanto, el gravamen afecta a la clase media aunque recae con más fuerza entre aquellos que poseen un mayor volumen de bienes.
Hay varios aspectos polémicos en la nueva aplicación del tributo, que regirá para este año. Sucede que para definir su aplicación se toma en cuenta la “foto” del patrimonio, tanto inmuebles como cuentas y otros activos, al 31 de diciembre.
Los cambios en la aplicación de Bienes Personales tendrían efectos inmediatos una vez aprobada la ley. Esto se debe a que se toma como referencia la “foto” de la tenencia de activos financieros e inmuebles al 31 de diciembre de cada año
Según el tributarista César Litvin, habrá tres causas para considerar la inconstitucionalidad del gravamen, según la nueva redacción. Serían las siguientes:
- Principio de igualdad ante la ley: se estaría violando, según la visión del especialista, porque no existe un tratamiento similar ante igual capacidad económica. El proyecto faculta al Gobierno a aumentar hasta 100% la alícuota solo por el hecho de que los activos se encuentren fuera del país. Existen, por otro lado, escasos antecedentes internacionales de un impuesto que discrimine de esta manera, cuando los activos están declarados.
- Un 2,5% sobre activos podría considerarse confiscatorio: no sería para todos los casos, pero en situaciones donde el impuesto “se come” el capital afecta derechos de propiedad.
- Legalidad de la aplicación: al permitirle al Ejecutivo que duplique la alícuota para los activos externos se plantea la constitucionalidad de semejante atribución. Sería otro de los temas que los contribuyentes podrían llevar ante los Tribunales.
La figura del “fideicomiso o trust irrevocable” quedó en el ojo de la tormenta. Fue un instrumento utilizado por algunos contribuyentes de altos recursos para desprenderse del patrimonio. Ahora el proyecto de ley asegura que el beneficiario de este instrumento deberá seguir tributando
Pero además aparecen otros temas que generarán fuertes polémicas. El más relevante es la figura del “trust” irrevocable, que hasta ahora era el vehículo favorito de los inversores para eludir el impuesto.
Según el nuevo texto, este tipo de instrumentos quedaría ahora afectado por el tributo, teniendo en cuenta quién resulta el beneficiario final. Hasta ahora la AFIP se venía manejando con otro criterio: si existía realmente un “desapoderamiento” de los activos no correspondía cobrar el tributo. Ahora todo este andamiaje legal quedaría como mínimo en una nebulosa.
Otro aspecto tiene que ver con la tenencia de inmuebles en el exterior. Si están a nombre del contribuyente pagarían lo mismo que cualquier activo en la Argentina. Sin embargo, en el caso de participación en sociedades extranjeras sí podría tributarse hasta el 2,5%. El detalle es que la mayoría de las inversiones en inmuebles en distintos países, y principalmente en Estados Unidos, se hacen a través de sociedades, por lo que recaería el nuevo gravamen.
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