
El proyecto de Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva aumenta las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales a una escala de entre el 0,5% y el 1,25% al tiempo que faculta al Gobierno a fijar una alícuota hasta un 100% mayor que la máxima para tenencias radicadas en el exterior. El proyecto, además, permite reducir esa alícuota diferencial en el caso de que las tenencias en el exterior sean repatriadas, en un intento por incentivar el ahorro en el sistema local.
El capítulo dedicado a las modificaciones al Impuesto a los Bienes Personales establece un aumento de las alícuotas que se cobran por este tributo. La escala, que en la actualidad es del 0,25%, 0,5% y 0,75%, pasa a a tener un escalón más: en caso de ser aprobado en el Congreso arrancará en 0,5% y terminará en 1,25%.
Pero lo más llamativo fue la confirmación de la posibilidad de establecer una alícuota diferencial para gravar bienes radicados en el exterior. El proyecto le concede al Ejecutivo la posibilidad de fijar esa alícuota diferencial con un límite. Podrá ser hasta 100% mayor que la alícuota máxima que se establece para el impuesto. Es decir, no podrá superar el 2,5%.
La alícuota extra de hasta 2,5% se aplicaría a todos los bienes en el exterior, sean activos financieros o inmuebles.
El texto, además, le permite al Ejecutivo disminuir esa alícuota diferencial para el caso de activos financieros situados en el exterior que fueran repatriados. La devolución de esa alícuota puede llegar a la totalidad de lo que fuera ingresado.
“El espíritu del texto es que la alícuota puede llegar hasta 2,5% pero sólo para los bienes del exterior; si vos después repatriás, lo que te ofrecen es reintegrarte una parte o todo de ese extra que te retuvieron”, dijo Adriana Piano del estudio SMS. “En mi opinión este instrumento por sí solo no es suficiente incentivo para repatriar, porque en el fondo es una cuestión de confianza la que mantiene esos ahorros en otro país. Sí creo que quienes tengan excedentes financieros van a usar el beneficio en forma parcial, pero no considero que vaya a ser masiva la repatriación”, agregó.
A continuación, un fragmento del proyecto de ley al que pudo acceder Infobae.
“ARTÍCULO 25.- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota que se determine de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo y los comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala:
Delégase en el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para el caso de activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijar la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado. En el supuesto de definir dichas alícuotas diferenciales y a fin de determinar el monto alcanzado por cada tasa, el mínimo no imponible se restará en primer término de los bienes en el país.
A los fines previstos en el párrafo precedente, se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de moneda extranjera depositada en entidades bancarias y/o financieras y/o similares del exterior; participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior; toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación; créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.
Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior por gravámenes similares al presente que consideren como base imponible el patrimonio o los bienes en forma global. Este crédito solo podrá computarse hasta el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de los bienes situados con carácter permanente en el exterior. En caso de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerciera la facultad prevista en el segundo párrafo de este artículo, el cómputo respectivo procederá, en primer término, contra el impuesto que resulte de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo de este artículo, y el remanente no computado podrá ser utilizado contra el gravamen determinado por aplicación de las alícuotas diferenciales".
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