Diciembre es un mes clave para comenzar a estimar cómo será el pago de impuestos durante el próximo año. Los tributaristas anticipan que con el cambio de gobierno podrá haber modificaciones significativas en varios de los principales tributos como Ganancias, Bienes Personales y Monotributo. ¿Qué se debería esperar para 2020 en materia impositiva?
BIENES PERSONALES
¿Quiénes lo pagan?
Se aplica sobre el patrimonio que tiene una persona al 31 de diciembre de cada año. Se declara en junio del año siguiente, y se paga el impuesto determinado en 5 anticipos anuales. Están comprendidos bienes como propiedades inmuebles, vehículos, inversiones y objetos personales y del hogar; también los radicados en el exterior.
Se comienza a tributar cuando la suma de los bienes declarados excede, en valores fiscales, generalmente inferiores a los del mercado, un piso establecido previamente que, en el caso de 2019, se determinó en $2 millones, unos USD 31.700 al tipo de cambio de la última semana. Por encima de ese piso y hasta $3 millones de patrimonio, tributa una alícuota del 0,25%; entre $3 millones y $18 millones, sube a 0,5%; y para más de $18 millones, se eleva a 0,75 por ciento.
Posible suba de las alícuotas
Durante la campaña, el presidente electo, Alberto Fernández, anticipó que podría subir la tasa del impuesto a los Bienes Personales, especialmente para quienes cuentan con inversiones en el exterior. “Para 2019, la alícuota máxima es de 0,75%. No sabemos cuál será el nuevo porcentaje que se establecerá, pero tenemos la certeza de que se realizarán modificaciones”, dijo Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
No sabemos cuál será el nuevo porcentaje qué se establecerá, pero tenemos la certeza de que se realizarán modificaciones (Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios)
Ante estos movimientos previstos, crecieron las consultas de los contribuyentes que tienen bienes fuera del país y que buscan anticiparse a la mayor presión impositiva. ¿Qué les recomiendan los especialistas? Hay alternativas sofisticadas y costosas, como la creación de un trust irrevocable (similar a un fideicomiso) pero que están solo al alcance de personas con alto poder adquisitivo (de entre USD 2,5 millones a USD 3 millones en el exterior) o un cambio de residencia legal, que es difícil de concretar e implica grandes cambios laborales y económicos. “No son opciones para cualquier ciudadano de clase media, que terminan siendo los más afectados por este impuesto”, agregó Domínguez.
“Los comentarios han hecho que los contribuyentes se sientan muy preocupados. Para protegerse, varios clientes recurrieron a un fideicomiso o trust anglosajón de carácter de irrevocable. No solo tiene ventajas impositivas sino de para confidencialidad y planificación sucesoria. Pero lamentablemente los costos de constitución y mantenimiento son altos”, coincidió Carlos Quian, socio del estudio TGCQ & Asociados.
Cuáles son los bienes que están exentos
Están eximidos del pago del impuesto los títulos y bonos emitidos por el Estado (Nación, las provincias, municipios y la ciudad de Buenos Aires). Pero es una opción incierta frente a un posible default. “Por evitar pagar el impuesto sobre los Bienes Personales, se puede llegar a tener una pérdida de capital mucho mayor al impuesto ahorrado”, advirtió el especialista. Otros bienes eximidos del pago son las viviendas de hasta $18 millones, cuando se trata de una propiedad utilizada como casa habitación.
Por evitar pagar el impuesto sobre los Bienes Personales con la inversión en títulos del Estado, se puede llegar a tener una pérdida de capital mucho mayor al impuesto ahorrado (Carlos Quian, socio del estudio TGCQ & Asociados)
Tampoco tributan los depósitos de efectivo (en pesos y dólares) en plazos fijos y cajas de ahorro, una opción más viable. Sin embargo, luego de las elecciones primarias (PASO) una parte de los ahorristas retiró sus fondos por temor a una liquidación en pesos o a un cambio por títulos públicos. “Los que sacaron el dinero de los bancos lo hicieron por una decisión que está por encima de los temas fiscales. Tampoco sabemos qué es lo que se va a modificar, pero no hay mucho tiempo para un gran debate, porque la Ley de Presupuesto se tiene que aprobar antes del 31 de diciembre”, dijo Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados.
“Bienes Personales no es un impuesto al patrimonio, si no al activo. Alguien que tiene un activo de 10 millones y un pasivo de 9 millones paga sobre los 10. Y otro que tiene un activo de 10 millones y un pasivo de cero también paga sobre los 10. Estamos ante una desigualdad de la capacidad contributiva”, indicó Quian.
Bienes Personales no es un impuesto al patrimonio, si no al activo. Alguien que tiene un activo de 10 millones y un pasivo de 9 millones paga sobre los 10. Y otro que tiene un activo de 10 millones y un pasivo de cero también paga sobre los 10. Estamos ante una desigualdad de la capacidad contributiva (Carlos Quian)
MONOTRIBUTO
Las nuevas escalas y el riesgo de salir del regimen
La AFIP ya difundió las escalas y el tope máximo anual para los contribuyentes para mantenerse dentro del monotributo (o régimen simplificado): será de $1.739.493 para la prestación de servicios y $2.609.240 para la venta de bienes. Esos incrementos son a partir de enero de 2020 y no tienen efecto para 2019.
“Hay personas que creen que en diciembre pueden incrementar su facturación, superando los límites aplicables a 2019 porque ya publicaron las nuevas tablas. Eso no es así. De hacerlo, al superar los valores de 2019, quedarán excluidos con las consecuencias gravosas que se les producirán”, alertó Sebastián Domínguez.
Hay personas que creen que en diciembre pueden incrementar su facturación, superando los límites aplicables a 2019 porque ya publicaron las nuevas tablas. Eso no es así. De hacerlo, al superar los valores de 2019, quedarán excluidos con las consecuencias gravosas que se les producirán (Sebastián Domínguez)
Otra dato que se debe tener en cuenta es que la persona que vende bienes no puede tener a la venta productos que superen un determinado valor, que se va actualizando, detalló el especialista. Ese valor unitario máximo de venta de productos en 2020 será de $29.119,56. Si el monotributista ofrece un producto por $30.000, quedará fuera del régimen simplificado y deberá inscribirse en el general.
La suspensión de las exclusiones de “oficio”
Luego del resultado de las PASO, la AFIP dispuso la suspensión de las “exclusiones de oficio” hasta el 29 de febrero de 2020. “Seguramente no se prorrogará esa medida y habrá que ver cómo el organismo vuelve a instrumentar esta facultad. Pero más allá de la suspensión de la exclusión de oficio, el fisco puede igualmente, luego de la misma, excluir al monotributista. Por ejemplo, si facturó por encima del monto máximo permitido quedaría excluido”, advirtió Domínguez.
El puente entre el Monotributo y el regimen general
Para 2020, también se espera una reforma que contemple un “puente” razonable de empalme entre el Monotributo y el régimen general. Los especialistas sugieren que en lugar de restringir el régimen simplificado o aumentar su costo, se contemple un incremento gradual de la carga tributaria en la transición. “En muchos casos, las actividades dejan de ser viables al pasar de un régimen a otro por las cargas tributarias y administrativas, entre otras", opinó Domínguez.
Para 2020 se espera una reforma que contemple un ‘puente’ más razonable de empalme entre el Monotributo y el régimen general. Los especialistas sugieren que en lugar de restringir aun más el Monotributo o aumentar su costo, se contemple un incremento gradual de la carga tributaria
La necesidad de aumentar las escalas cada 6 meses
Otra sugerencia de los tributaristas es que con niveles de inflación que ronda el 50% anual, las escalas del Monotributo, y los montos a pagar tengan un ajuste semestral por la variación del índice de inflación (IPC) elaborado por el Indec. Actualmente esa actualización se realiza una vez al año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional. Esa fórmula incluye 70% de la variación trimestral de la inflación y 30% de los salarios formales (Ripte).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Los tributaristas están a la expectativa de los proyectos de modificaciones tributarias del nuevo Gobierno luego de que surgieran versiones acerca de una vuelta atrás en algunos aspectos de la Reforma Tributaria dispuesta por la Ley 27.430. Las nuevas escalas se suelen dar a conocer a finales de diciembre, pero ya se estima que el mínimo no imponible (MNI) a partir del cual se tributa el impuesto podría tener una actualización del alrededor del 45% para el próximo año.
Ese aumento se realizará sobre los montos y las escalas de principio de año sin contemplar la suba del 20% que se aplicó este año después de las elecciones primarias (PASO). “Por ahora, lo que está vigente es que no se tendrá en cuenta ese aumento para 2020, aunque esto podría cambiarse por decreto con una normativa”, explicaron.
El aumento del mínimo no imponible de Ganancias se realizará sobre los montos y las escalas de principio de año sin contemplar la suba del 20% que se aplicó este año, después de las elecciones primarias
Qué pasará con el impuesto a la renta financiera
“Si bien la gravabilidad de la renta financiera generó muy poca recaudación y grandes problemas para determinarla y tributarla, ante los problemas financieros del Estado, no existirían muchas probabilidades de que el nuevo Gobierno vuelva marcha atrás.
Sin embargo, es lo que debería hacerse debido a que en muchos casos se gravan ganancias ficticias por la inflación y la devaluación; y por otro lado el Estado necesita que le presten dinero y si se gravan los rendimientos y la compra venta de títulos públicos, entre otros, los inversores buscan otras alternativas”, explicó Domínguez.
Según señaló el especialista, puede resultar conveniente desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias mantener moneda extranjera cuyo resultado por la compra venta está exento o invertir en títulos públicos soberanos de Brasil o Bolivia, que también están exentos por los acuerdos para evitar la sobreimposición firmados por la Argentina con esos países.
Puede resultar conveniente desde el punto de vista del Impuesto a las Ganancias mantener moneda extranjera cuyo resultado por la compra venta está exento o invertir en títulos públicos soberanos de Brasil o Bolivia, que también están exentos por los acuerdos para evitar la sobreimposición
Definiciones sobre los intereses de títulos públicos cobrados en 2019
En 2018, a través de un decreto, se dispuso que el contribuyente podía optar por afectar los intereses al costo de los títulos públicos. De esta forma, el que no había vendido los títulos no tributaba el impuesto sobre los intereses sino que disminuía el costo de dichos títulos al ser considerados al momento de la venta.
Este año, el Gobierno no dictó un decreto en ese sentido pero incluyó esa opción en el proyecto de Ley de Presupuesto 2020. “Como ya sabemos, el nuevo Gobierno estará enviando un nuevo proyecto de Presupuesto y esperamos que se incluya un articulo que permita esta opción. De lo contrario, quienes hayan cobrado el cupón de renta en 2019 deberían tributar el impuesto mientras ven que su capital, que es el valor de los títulos, se ha deteriorado significativamente”, aclaró Domínguez.
El nuevo Gobierno estará enviando un nuevo proyecto de Presupuesto y esperamos que se incluya un articulo que permita optar por afectar los intereses al costo de los títulos públicos. De lo contrario, quienes hayan cobrado el cupón de renta en 2019 deberían tributar el impuesto mientras ven que su capital, que es el valor de los bonos, se ha deteriorado significativamente (Sebastián Domínguez)
La necesidad de actualizar las deducciones y las escalas
Al igual que sucede con el Monotributo, con una inflación de alrededor del 50% anual, los especialistas advierten sobre la necesidad de que las escalas del impuesto, como las deducciones, se actualicen en forma semestral por la variación de la inflación (IPC) elaborado por el Indec. “Si se continua con este ajuste anual por el índice Ripte”, de salarios, se termina pagando un mayor impuesto sobre ganancias que no son reales sino solamente se produce por un incremento nominal de los ingresos por la inflación", indicó Domínguez.
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