Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos electrónicos, que se realizan a través de plataformas como Mercado Pago, Todo Pago, PayU o Naranja X, entre otras.
A través de la resolución general 4636/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se dispuso que la entrada en vigencia del nuevo régimen pasó del 19 de noviembre de este año al 1° de junio del 2020 en algunos casos.
A fines de octubre pasado, se implementó un regimen de retención de IVA y Ganancias para las personas y comercios que utilicen servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de celulares, dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico.
Si bien se dispuso que el régimen entraría en vigencia este mes, la nueva resolución indicó que se aplicará para los pagos de las liquidaciones que se efectúen recién a partir del junio del año próximo para los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
“Atento a inquietudes planteadas por los agentes de retención, así como a ciertos inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de dichos sistemas de pago y determinar la alícuota que corresponde aplicar, se estima conveniente efectuar adecuaciones a la norma para facilitar la aplicación del régimen y ampliar los plazos para su implementación”, indicó la AFIP en la resolución.
El texto oficial, además, especifica que los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de noviembre de 2019 y la nueva fecha de vigencia de la resolución deberán ser “reintegrados” a quienes hubieran sufrido esas retenciones.
La normativa precisó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), y realicen operaciones en forma habitual.
Están comprendidos quienes realicen operaciones en forma habitual —más de 10 veces por mes— ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y cobranzas previstos. El monto de esas operaciones deberá ser igual o superior a $50.000 mensuales.
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