Bienes Personales: fuerte advertencia de AFIP a quienes buscan eludir el impuesto

En una nota a contadores el organismo recordó las limitaciones de las dos prácticas más habituales: el fideicomiso irrevocable y el cambio de domicilio fiscal. Se especula con un fuerte aumento del denominado “impuesto a la riqueza” cuando asuma el nuevo gobierno

El organismo tributario especificó los casos en que corresponde pagar el impuesto para evitar "futuras controversias"

El temor a un fuerte aumento de la alícuota del impuesto a los Bienes Personales generó centenares de consultas de contribuyentes a sus contadores con el objetivo de buscar opciones para eludir el aumento de la presión tributaria que se avecina. Previendo que estos casos se multipliquen hasta fin de año, la AFIP envió una carta a los contadores aclarando en qué casos específicamente correspondería pagar el impuesto, buscando evitar “futuras controversias”.

El presidente electo, Alberto Fernández, se mostró a favor en los últimos meses de aumentar la presión fiscal sobre los individuos. En varios reportajes consideró que los impuestos que pagan las empresas son muy altos, pero no sucede lo mismo en el caso de los tributos sobre las personas. Esto dio lugar a todo tipo de especulaciones sobre un aumento de la alícuota, que actualmente se ubica en 0,75%. Un trabajo elaborado por los equipos técnicos del PJ sugirió la posibilidad de elevarla a 3,75%.

La misiva fue dirigida a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En la misma, la AFIP se detiene en las dos figuras principales que se están utilizando para evitar el pago de Bienes Personales en el futuro, con el objetivo de evitar especialmente un aumento de la alícuota: la constitución de un fideicomiso “irrevocable” y el cambio de domicilio fiscal, que tiene como objetivo dejar de tributar dentro de la jurisdicción argentina.

Desde las PASO se multiplicaron las consultas a contadores y abogados en relación al pago del impuesto a los Bienes Personales. El objetivo es eludir la aplicación de un fuerte aumento de la alícuota, algo que en varias oportunidades sugirió Alberto Fernández

En el caso del fideicomiso irrevocable, se aclara que la única opción para que se considere válido es que se produzca un “real desapoderamiento” de los activos por parte del contribuyente. Y no debe existir -aclara- “ninguna posibilidad de revocar el fideicomiso, de modo que los bienes no puedan retornar a su patrimonio”.

De la misma manera, aclara que los beneficiarios o los fiduciantes no deben cumplir funciones como la de “protectores”, una figura que faculta a tomar decisiones en relación a los activos que fueron “desapoderados” del contribuyente. Otro tema que la AFIP monitorea con atención está relacionado con la distribución o asignación de rentas producidas por los activos o beneficios del fideicomiso al finalizar cada año.

En cualquier situación donde no se verifiquen estas condiciones, la AFIP podría considerar nulo el “trust” irrevocable y volver todo a foja cero. Es decir el individuo tendría que volver a tributar en la Argentina, teniendo que pagar tanto el impuesto a las Ganancias como Bienes Personales. Además, podría quedar expuesto a la aplicación de la ley Penal Tributaria. En relación a la figura de residente fiscal, señaló que el contribuyente debe acreditar “la pérdida de la residencia ante la AFIP o ante el Consulado Argentino del país en el cual se obtuvo la residencia fiscal”.

El organismo tributario destacó sus "amplias facultades de fiscalización" en su mensaje a los contadores

“La AFIP no sólo realiza controles para acreditar las salidas, ingresos y los períodos de permanencia en el país”, detalla. El organismo también monitoreará si el individuo tiene una vivienda en el país y cuáles sus “intereses vitales”, por ejemplo residencia del cónyuge, si los hijos van a un colegio en el país o si mantiene una fuente de ingresos local.

En cualquiera de estos casos, la AFIP no consideraría efectivo el cambio de residencia a efectos de impuesto a las Ganancias. Pero buena parte de estos supuestos también serán tenidos en cuenta para determinar si corresponde o no el pago de Bienes Personales.

“Si bien en el caso de Bienes Personales el concepto que se tiene en cuenta es el de domicilio fiscal, distinto al de residencia fiscal, no pueden soslayarse las amplias facultades de fiscalización de AFIP para determinar la verdadera sustancia de dicho cambio”, se aclara.

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