Las nuevas cifras fueron informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y parte de un aporte mensual total para la categoría más baja (A), con facturación anual de hasta $208.739 pasará de $1.294,12 hasta diciembre a $1.955,68 desde enero; mientras que para la más alta para los prestadores de servicios (H) que registren ingresos anuales entre $1.252.436 y hasta $1.739.493,79 subirá de $5.218,63 a $7.886,41. En tanto para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Impuestos que se dedican a la venta de bienes muebles el máximo de facturación admitido se incrementó a $2.609.240,29 y pasarán a abonar una cuota mensual de 14.716,41 pesos.
Si bien la recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos que registren variaciones en sus ingresos en términos móviles en un año, por ejemplo de enero a diciembre; febrero de un año hasta enero del siguiente; marzo a febrero, y así sucesivamente; la exigencia con riesgo de penalización por parte de la AFIP es para quienes por la evolución de su actividad, o por el simple efecto de la inflación se pasan a un rango que los eleva de categoría.
La recategorización en enero de 2020 es obligatoria para todos los inscriptos, pero en particular para quienes por la evolución de su actividad, o por el simple efecto de la inflación, se pasan a un rango que los eleva de categoría, porque de no hacerlo serán penalizados por la AFIP
Mientras que, por el contrario, con la actualización del 51,1%, puede ocurrir que muchos inscriptos debieran pasarse a una categoría inferior, pero de no hacerlo la penalización será que pagarán una cuota mensual superior a la que le correspondería.
Según las estadísticas de la AFIP que tuvo acceso Infobae hay casi 3,6 millones de inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos, incluidos unos 450 mil monotributistas sociales que están bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, de los cuales unos 3,2 millones deberán revisar sus parámetros de facturación y consumos hasta el 31 de diciembre próximos, para determinar si deben antes del 20 de enero recategorizarse en un rango inferior o superior al actual.
Las variables del esquema del Monotributo se actualizan una vez por año, en un porcentaje equivalente al aumento acumulado en el período anual previo por los haberes jubilatorios del sistema nacional, que en este año fue de 51,1%, y determinó los siguientes parámetros:
En el tramo B, con una facturación anual de $207.192, en números redondos, la AFIP tiene actualmente 398.005 anotados, pero es probable que pocos se pasen al rango inferior porque pasará a tener un límite de $208.739,25, aunque seguramente recibirá muchos de los enrolados en la franja C que totalizan 361.732, porque hoy tienen un tope de ingresos de $276.256, y pasarán a tener un horizonte de permanencia hasta alcanzar en 12 meses corridos $313.109. Con ese pase la cuota de Monotributo se elevará en esos casos en 34,5% en lugar de 51,1 por ciento.
Casos similares se prevé sucederán en todas las categorías siguientes, hasta que por el flujo de sus negocios determine que deberán volver a la que estaban o siguiente, siempre sin excederse del límite máximo de facturación que para los servicios personales se elevará hasta $1.739.493,79, categoría H; y para los dedicados a la venta de bienes muebles hasta $2.609.240,69, categoría K.
En el caso de que los actuales inscriptos en el Monotributo estén dentro de los límites de facturación de sus categorías, de sostenerse en ese tramo de ingresos hasta el cierre de diciembre próximo, se estima que un total de 1,9 millones de contribuyentes podrán pasarse a un rango inferior de tributación, aunque lo más probable que no supere los 1,4 millones.
Se estima que un total de 1,9 millones de contribuyentes podrán pasarse a un rango inferior de tributación, aunque lo más probable que no supere los 1,4 millones
Mientras que es un interrogante cuánto de los actuales aportantes al régimen general de IVA y Ganancias, pidan autorización para inscribirse en las categorías más altas del Régimen Simplificado de Impuestos, porque una actualización de las escalas en 51% en un año notablemente recesivo se prevé como una aspiradora de otros pequeños contribuyentes.
Quienes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar gestión alguna, mientras los que queden por debajo tampoco están obligados, pero en ese caso perderían la posibilidad de pagar menos por mes.
Pasos para el cambio de categoría:
1) Ingresar al portal web de Monotributo o descargar la APP Monotributo;
2) Indicar CUIT, clave fiscal y presionar “Aceptar”;
3) Seleccionar la opción “Recategorizarme” (allí también se podrá observar en carácter informativo los datos que posee este organismo de la situación tributaria);
4) Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
5) Indicar la opción “Imprimir credencial”;
6) Completar el formulario de Declaración Jurada 184 informando los nuevos parámetros;
7) Luego, el sistema emitirá el F.184 como comprobante del trámite realizado y la nueva credencial de pago.
Autopreguntas de la AFIP
¿Cuándo se debe ingresar el importe de la nueva categoría?
El importe correspondiente se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la recategorización.
¿Cómo hago la recategorización si no cumplo con los 12 meses de actividad?
De haber transcurrido seis meses completos o más desde el inicio de actividades al momento de la recategorización, se deberá proceder a analizar los parámetros a fin de determinarla. En caso de no completar seis meses completos de actividad, se mantendrá la categoría inicial hasta que corresponda el primer cambio.
¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?
Se deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento.
¿Qué ocurre si un contribuyente que debía recategorizarse no lo hace?
Es importante aclarar que en caso de no optar por recategorizarse, la AFIP entenderá que ha confirmado la categoría actual. Pero si detecta que el contribuyente que debía hacerlo y no lo hizo hasta el 20 de este mes, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos. Además, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
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