La AFIP extendió la adhesión al plan de facilidades de pagos

Vencía este 31 de octubre, pero la intensificación de la recesión y de la inflación y la contracción a niveles mínimos del crédito bancario privado llevaron al organismo recaudador a extender el plazo hasta el 30 de noviembre, a 10 años para pymes y 5 años para el resto

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El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, reconoció una vez más la difícil situación económica que afecta a las pequeñas economías para poder  regularizar el pago de los tributos en fecha (NA)
El titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, reconoció una vez más la difícil situación económica que afecta a las pequeñas economías para poder regularizar el pago de los tributos en fecha (NA)

“Con el objetivo de ayudar a los contribuyentes en el cumplimento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial”, anticipó esta mañana la oficina de prensa del ente recaudador.

Aclara el breve comunicado del organismo: “Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último. De este modo, se alcanza a los contribuyentes que han visto caducar sus planes de pagos en agosto y septiembre de este año”.

Como medida adicional se podrán regularizar en hasta 36 cuotas, con un pago a cuenta del 5%, las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de septiembre último

Cabe recordar que la RG 4557, del 21 de agosto, había reglamentado un Plan de Facilidades de Pago a 10 años para pymes y “asimilables”, monotributistas y autónomos y de hasta 5 años para el resto de los contribuyentes, por las deudas vencidas al 15 de agosto. Ahora la medida se extiende por un mes para adherir, y en 45 días las obligaciones tributarias vencidas comprendidas.

La medida se da a conocer el día siguiente en que el Indec había informado el punto de quiebre de la mini recuperación de la actividad económica en agosto, y acusó una contracción de 3,8%, con baja generalizada en todos los sectores, las excepciones fueron el agro de explotación extensiva, la nueva minería e industria petrolera extractiva vinculada a Vaca Muerta, y el sector público.

Y el indicador anticipado del Estudio Ferreres dio cuenta de la afirmación de la recesión en septiembre, aunque por la muy baja base de comparación, resultó más atenuada, apenas 1%, acumulando para los primeros nueve meses del año una contracción de 3,2% anual.

Mientras que un par de días antes el Indec había dado cuenta de sendas caídas de las ventas en supermercados y shoppings, que extendieron la senda recesiva en el comercio a 14 meses consecutivos, fenómeno que se hizo extensivo a la rama del transporte y del crédito comercial.

De ahí que la AFIP decidiera volver a ampliar el Plan de Facilidades de Pagos de las deudas tributarias, impositivas y a la Seguridad Social, con una tasa sensiblemente menor a la de mercado.

Régimen de reintegro de IVA

Por otra parte, la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4615 que reglamentó "la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a operaciones de los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria, especificados en el Decreto 603 del 30 de agosto.

La norma establece que podrán acceder al régimen quienes estén registrados en IVA y Ganancias; cuenten con domicilio fiscal electrónico; tengan actualizado el código de actividad, y estén al día con las presentaciones de las declaraciones juradas de todos los impuestos de los años anteriores, fundamentalmente.

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