El Banco Central (BCRA) publicó la comunicación "A" 6814 en la que tomó algunas medidas que flexibilizaron el cepo cambiario, para que empresas que exportan y a la vez tienen comprometidas importaciones no tengan obligación de liquidar las divisas y puedan utilizarlas para cubrir sus obligaciones con proveedores del exterior.
Para el pago de importaciones, la entidad monetaria dispuso que no será necesaria la liquidación de los dólares que los residentes ingresen al país por exportaciones de bienes y servicios si los fondos son acreditados en cuentas de moneda extranjera de titularidad del clientes en entidades financieras locales.
Así se evita que las empresas exportadoras tengan que vender los dólares que reciben y luego comprar divisas cuando necesitan pagar importaciones, lo que les generaba pérdidas.
La nueva operatoria exime a las empresas de la obligación de liquidar divisas, si serán utilizadas para pagar sus importaciones
Este tipo de transacciones son comunes para compañías que compran insumos o piezas en el exterior para producir en el país y, a la vez, exportan productos terminados con componente extranjero.
Por la diferencia de precio de compra y de venta del dólar en el mercado de cambios local, las empresas estaban obligadas a pagar ese spread y encarecer su producción, por las imposiciones del control de cambios vigente a partir de septiembre.
Asimismo, bajo ciertos requisitos, la entidad comunicó que “la conformidad previa del BCRA no será necesaria para acceder al mercado local de cambios para la precancelación con más de tres días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior ". Las condiciones a cumplir son:
a) La precancelación sea efectuada en manera simultánea con los fondos liquidados de un nuevo endeudamiento de carácter financiero desembolsado a partir de la fecha.
b) La vida promedio del nuevo endeudamiento sea mayor a la vida promedio remanente de la deuda que se precancela.
c) El vencimiento del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea anterior al primer vencimiento futuro previsto del servicio de capital de la deuda que se cancela.
d) El monto del primer servicio de capital del nuevo endeudamiento no sea mayor al monto del primer servicio de capital futuro previsto de la deuda que se cancela.
El BCRA estableció que esos movimientos de fondos deberán resultar “neutros” en términos fiscales.
SEGUÍ LEYENDO: