El Gobierno nacional reglamentó este martes la exigencia para que empresas públicas y organismos estatales compren deuda reperfilada con sus excedentes transitorios de liquidez.
A través de la Resolución Conjunta 66/2019 de las secretarías de Hacienda y de Finanzas publicada en el Boletín Oficial, se aprobó las reglas y procedimientos para las inversiones previstas en el decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 firmado por el presidente Mauricio Macri.
Mediante ese decreto, hasta el 30 de abril de 2020 la totalidad de las jurisdicciones y entidades estatales, las empresas, entes y fondos fiduciarios -con la exclusión de los bancos públicos, el Poder Legislativo Nacional y el Poder Judicial de la Nación-,deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Letras precancelables emitidas por el Tesoro Nacional a un plazo que no exceda los 180 días.
La decisión afecta a los fondos provenientes de vencimientos de Instrumentos de Deuda Pública; recursos en cuentas a la vista; plazo fijo; fondos comunes de inversión; y otros tipos de inversiones financieras.
La exigencia de comprar Letes alcanza a entidades estatales, empresas, entes y fondos fiduciarios
La reglamentación dice que si la percepción de los servicios resultara menor a 300 millones de pesos o 5 millones de dólares, el cumplimiento de la obligación quedará dispensada, sin necesidad de manifestación expresa por parte del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, en caso de que el organismo alcanzado invierta la suma obtenida al vencimiento del servicio de deuda en una cuenta a la vista o a plazo del organismo en el Banco de la Nación Argentina (BNA).
De los fondos depositados en cuentas a la vista (con o sin remuneración): en los casos en que la liquidez de los organismos sea igual o mayor a 300 o a 5 millones de dólares deberá ser destinada íntegramente a la suscripción de Letras del Tesoro precancelables en pesos o dólares.
De los ingresos o flujos de fondos provenientes de cuentas por depósitos a plazo fijo: los vencimientos de depósitos a plazo en el BNA y en el BICE iguales o mayores a 300 millones de pesos o a cinco millones de dólares deberán ser informados por nota a la Secretaría de Hacienda con una anticipación de 15 días.
En ese caso, se dará por otorgada la dispensa y el organismo alcanzado podrá proceder a la renovación del depósito a plazo más sus intereses en la misma entidad bancaria pública, excepto que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, en el plazo de hasta dos días hábiles previos a la fecha del vencimiento del plazo del depósito, instruyan al organismo alcanzado en el sentido de proceder de otra manera.
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