A partir de octubre, se podrán incluir las deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) en el plan de pagos permanente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se podrá hacer cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el sistema “Mis Facilidades”.
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
En el Boletín Oficial se publicó el siguiente cuadro donde se detallan la cantidad de planes, cuotas y tasas de interés:
Seguí leyendo