El decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial que modificó la forma de calcular las indemnizaciones laborales por accidente o muerte encendió las alarmas en distintos sectores del ámbito del derecho por su cuestionable constitucionalidad.
El decreto establece que para el cálculo indemnizatorio se aplicará el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en lugar de la tasa activa del Banco Nación que era la utilizada hasta ahora. De esta forma las indemnizaciones por accidentes o muerte en el ámbito del trabajo se reducirán considerablemente.
Consultado por Infobae, el cuatro veces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y fundador de la agrupación Gente de Derecho, Jorge Rizzo, cuestionó el decreto del Gobierno al destacar que “en primer lugar el derecho laboral es de orden público y los decretos no pueden alterar la letra y el espíritu de las leyes”, y agregó que “en segundo lugar, vulnera a la baja el monto de las indemnizaciones por accidentes y muerte, y para peor lo hace con efecto retroactivo”.
Rizzo anticipó que el Colegio Público está trabajando en un planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Mauricio Macri que será presentado en los próximos días. El letrado sostuvo que la norma es contraria a la Constitución Nacional y señaló además que “incluso el artículo 7 del Código Civil y Comercial nuevo habla de la irretroactividad de la ley salvo que sea más beneficioso, que no es el caso”.
“Me parece que el Gobierno no ceja, a muy poco tiempo de irse, en esta tozudez cercana al analfabetismo jurídico que podemos comprobar día a día con las cosas que vienen haciendo”, agregó.
Por último, Jorge Rizzo indicó que “el Gobierno tiene una suerte de obsesión con el tema de los accidentes de trabajo. Comenzó diciendo que todos los abogados que hacen accidentes de trabajo son una asociación ilícita conjuntamente con jueces para robarles a las pobres empresas de ART. El Gobierno cree que si a un trabajador se le cae un ladrillo en la cabeza la culpa la tenemos los abogados porque hacemos el juicio, y no, en primer lugar, la tiene el empleador porque no le dio el casco, y en segundo la Superintendencia porque no revisó que no le daban el casco”.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas, Matías Cremonte, también criticó el decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. “La norma evidentemente está dirigida a beneficiar a las ART”, dijo, y agregó: “Lo absurdo de todo esto, más allá de su inconstitucionalidad, es que a pocas semanas del accidente de Ezeiza que tuvo tanta notoriedad del Poder Ejecutivo no surja una norma que lo que plantee sea la prevención de accidentes para que no ocurran sino una norma que aumenta la rentabilidad de las ART en perjuicio de las indemnizaciones que reparan el daño causado a los trabajadores”.
Infobae consultó también a Esteban Carcavallo, presidente de la Comisión de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, quien coincidió en la inconstitucionalidad del DNU. “Por lo pronto lo que vemos es que el decreto es flojo de papeles, tampoco lo veo fundado”. Y agregó: “Está claramente explicado el descalce que se produce en el sistema con relación a lo que es la tasa de rentabilidad de la actividad aseguradora con la tasa de interés que se aplica en sede judicial, pero el problema madre es la existencia de la inflación”.
El especialista sostuvo que “están corrigiendo con un artilugio una realidad que es lo que conmueve a toda la estructura económica, productiva y financiera del país; la tasa de interés va detrás o corrida por los índices de inflación.” Asimismo, destacó: “La norma en sí no la vemos con suficiente entidad y fundamentación. No sé si va a pasar el test de constitucionalidad en la Comisión Bicameral, no lo debería pasar”.
Carcavallo explicó que mientras la Justicia no se expida, el cálculo de las indemizaciones debe hacerse en la forma prevista por el decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. “Las ART, que son las beneficiarias de este esquema, les va a dar un desahogo, liquidarán y vendrán los planteos de inconstitucionalidad”, dijo el abogado laboralista. En ese sentido agregó: “Cuando la ART liquide y al trabajador le paguen, conforme a este decreto, vendrán los planteos de inconstitucionalidad en virtud de que el poder adquisitivo del resarcimiento no está resguardado con un interés suficiente frente a lo que es el contexto inflacionario”.
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