Sorpresivo escrache: el Banco Central difundió el listado de las personas que compraron más de USD 10.000

Además de los nombres y apellidos, dio a conocer sus CUIT/CUIL y sus DNI. No podrán realizar nuevas compras de divisas sin el aval de la autoridad monetaria

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La empresas ya no podrán
La empresas ya no podrán comprar divisas para atesorar

El Banco Central difundió hoy un listado de 29 páginas de las personas que compraron más de 10 mil dólares en un mes pese a la prohibición que rige desde el 1º de septiembre para personas humanas. Al mismo tiempo, anticipó que no podrán realizar nuevas compras de divisas sin previa autorización.

A menos de un mes de la puesta en vigencia del régimen de control de cambios, más concentrado en las empresas y entidades financieras que en las personas humanas porque se estima que alcanza a menos de 30.000 residentes de altos ingresos que ahorran en moneda extranjera, la autoridad monetaria comenzó a ejercer su derecho de supervisar las operaciones individuales que superaron dentro del mes el total de 10.000 dólares.

Desde el BCRA, aseguraron que se trata de una comunicación "C", mediante las cuales el organismo monetario informa a los bancos cambios regulatorios y suspensiones de CUIT. “Todas las comunicaciones son públicas y, por ende, publicadas en la web. El listado sale de forma automática”, aclararon en la entidad. Es un sistema “ciego” en el sentido de que funciona con total independencia de nombres y comunica automáticamente de esta manera al resto de las entidades financieras los cambios. Por este motivo, la semana próxima posiblemente aparezcan nuevos listados de personas que compraron más dólares de lo permitido.

A partir de ahora, si alguna persona que se encuentra en la lista considera que hay un error, deberá acercarse a las oficinas del BCRA para enmendar la situación y recuperar el CUIT. De otra forma, el organismo que conduce Guido Sandleris elevará un sumario a cada uno de los involucrados y lo elevará a la Justicia penal para que detecte si hubo delito por no cumplir con la normativa cambiaria.

Si bien la Comunicación “A” 6770, que reglamentó las limitaciones de la venta de dólares que el Gobierno dispuso a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609, es muy clara en cuanto a que se trata de una restricción a cada individuo, y no a cada cuenta bancaria u operación en efectivo, se sospecha que entre las poco más de 30.000 personas que pueden acceder y superar ese límite, hubo quienes se excedieron aprovechando los defectos iniciales de puesta en vigencia de la medida, ya que la maniobra no fue inicialmente detectada por el sistema de interconexión bancaria debido a la demora en la adaptación de los sistemas informáticos.

En el punto 6 de la norma del Central se precisa: “Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente”.

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