Los pequeños comercios, como kioscos y almacenes también podrán comenzar a ofrecer a sus clientes productos de la canasta básica alimentaria con la quita del IVA (Impuesto al Valor Agregado). Se podrán sumar así a la medida que hasta el momento solo abarcaba a las cadenas de supermercados.
A mediados de agosto, como parte del paquete de medidas de alivio, el Gobierno fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, una alícuota equivalente 0% en el IVA. Pero por su implementación, solo fue posible que lo aplicarán los comercios más grandes.
Ahora el comercio mayorista tiene la posibilidad de vender sin IVA esos productos a los pequeños comercios, lo que favorece al negocio de proximidad y al consumidor final
Los productos que se pueden comercializar sin IVA incluyen pan, leche fluida y UAT, pan, harina, aceite girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, yogures, huevos y azúcar.
"La resolución que estaba vigente permitía hacer la exención del IVA al consumidor final y el último eslabón de la cadena se hacía cargo de la quita impositiva. Ahora el comercio mayorista tiene la posibilidad de vender sin IVA esos productos a los pequeños comercios, lo que favorece al negocio de proximidad y al consumidor final", explicó a Infobae Alberto Guida, presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam).
La mayoría de los pequeños comercios, como almacenes de barrio, kioscos y autoservicios chinos son monotributistas y hasta ahora no podía otorgar el beneficio de la quita del IVA a sus clientes. Estos comercios pagan un precio con el IVA incluido y a ese precio le cargan su margen de ganancia.
"Teniendo en cuenta la recepción que ha obtenido la aludida medida, resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo", indicó el texto del decreto (603/2019) publicado en el Boletín Oficial.
Por eso, se determinó que también tendrán alícuota cero las ventas que los comercios realicen a monotributistas y responsables inscriptos que participen en actividades como venta al por menor en supermercados, minimercados (mercaditos, autoservicios y locales que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta), kioscos, polirrubros y comercios no especializados.
Durante julio, las ventas en supermercados y autoservicios se derrumbaron 10% respecto del mismo período del año pasado y acumulan una contracción de 7,6% en lo que va del año, según el último informe de la consultora Scentia.
Sin embargo, esos datos corresponden al mes previo a las PASO y a la devaluación de 18,7%. Con la suba del dólar y el impacto que tuvo en los precios, se espera que los números de agosto puedan ser aún peores. Por eso, las medidas del Gobierno apuntan a amortiguar el golpe.
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