"Los dólares garantizan la estabilidad cambiaria y están para proteger al ahorrista", repiten fuentes oficiales a coro por estas horas. Lo cierto es que, como adelantó Infobae este domingo al mediodía, a través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este domingo, el Gobierno anunció una serie de medidas que regulan a partir de ahora la compra de dólares y la liquidación de divisas por parte de las empresas exportadoras.
Este es un resumen de las principales:
– Nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas. No hay ningún impedimento al comercio exterior y no hay restricciones sobre viajes.
– Las personas (ahorristas individuales) podrán comprar como máximo de USD 10.000 por mes. En el caso de las compras que superen ese monto, se deberá requerir una conformidad previa. Se va a crear un organismo especial para controlar los pedidos que cada banco elevará al Banco Central.
– También habrá un límite de USD 10.000 para realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior por persona por mes. "Las operaciones que superen los USD 1.000 deberán realizarse con débito a una cuenta en pesos, ya que no podrán realizarse en efectivo": detalló en BCRA. Quiere decir que se puede comprar en casas de cambio hasta USD 1.000 por mes. El resto, hasta USD 10.000 deberá cursarse en sucursales bancarias o homebanking.
– Los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
– Los exportadores tendrán que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de cinco días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque, lo que sea más corto. "En el caso de exportación de commodites el plazo es 15 días corridos. Hasta ahora era libre", aclararon fuentes oficiales.
– Las empresas no podrán comprar dólares para atesorar sin conformidad del BCRA. "Las empresas no tienen límite para importaciones o pagar deudas. Pero se requiere autorización cuando las empresas quiere comprar dólares para atesorar como forma de evitar la especulación", indicaron.
Desde el Gobierno de Mauricio Macri explicaron que las medidas se tomaron en un contexto de mucha volatilidad en el mercado de cambios asociada a la incertidumbre del proceso electoral y a la dificultad de construir consensos. También detallan que los anuncios tienen como fin limitar la posibilidad de especulación en el mercado cambiario, "que corran contra nuestra moneda", como destacan desde Hacienda y el BCRA por estas horas.
En el caso de las personas que quieren por algún motivo superar los límites de compra y/o transferencias, el cliente debe solicitar el permiso al banco, desde donde consultarán a una gerencia del Banco Central que analizará cada pedido de excepción.
Esta tarde, los funcionarios del Central se reunieron con los presidentes de los principales bancos argentinos para comunicarles las medidas. "Vamos a llegar, son restricciones similares a las de hace unos años. Se cambian un par de cosas de los sistemas y listo", le dijo el presidente de una entidad privada a Infobae sobre si llegaban a implementar los cambios para mañana lunes. Estaba de sport y entró corriendo al Central a ver a Guido Sandleris.
Luego el Banco Central emitió una resolución (la Comunicación 6770) con más detalles operativos sobre la medida para exportadores y empresas en general
1 – Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Operaciones vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b) Resto de operaciones: 180 días corridos. Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
2 – Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
3 – Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.
4 – Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
5 – Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
6 – Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de USD 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de USD 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a USD 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el
país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
9 – Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.
10 – Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.
11 – Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes del vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a USD 2 millones mensuales por cliente residente.
14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.
16. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.
17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.
18. Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda. En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto
de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites. En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de "Exterior y Cambios".
En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.
19. En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos
anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
22. Suspender el "Registro de Operadores de cambio" para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.
23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre "Posición global neta de moneda extranjera" por lo siguiente: "Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD
2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos".
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