
El Gobierno habilitó hoy, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 609, no sólo la regulación de las operaciones en el mercado de cambios, principalmente para empresas, sino también la posibilidad de que los contribuyentes que tienen títulos de deuda pública nacional cuyo vencimiento fue reperfilado la semana pasada puedan ser utilizarlos para pagar los aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social (Anses) adeudadas hasta el 31 de julio último.
Se trata de las Letes, Lecaps, Lelink y Lecer mencionados en el artículo primero del Decreto 596/2019, cuyos vencimientos para empresas y entidades financieras fueron reprogramados, para las deudas contraídas con la Anses hasta el 31 de julio, pero que percibe la AFIP, por los siguientes conceptos:
1. Aportes (11%) y contribuciones (16%) con destino al SIPA, Sistema Previsional Integrado Argentino (Caja de jubilaciones), establecido por la Ley 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes con destino al Inssjp (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionales -PAMI-), establecido por la Ley 19.032 y sus modificaciones, integrado por 2% de contribución patronal y 3% aporte del trabajador;
3. Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley 24.714 y sus modificaciones (7,5% de la nómina salarial); y
4 Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo (1,5%), instituido por la Ley 24.013.
El mecanismo de pago será el siguiente:
1. El contribuyente ordenará la transferencia desde la plataforma donde opera sus títulos a la AFIP;
2. La Caja de Valores informará los bonos electrónicos generados;
3. La AFIP procesará los bonos electrónicos recibidos;
4. El contribuyente visualizará el crédito de estos bonos en la cuenta tributaria y los utilizará para pagar la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social;
5. Desde del 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre de este año se podrán
ordenar transferencias de bonos a la AFIP.
Los títulos no se tomarán a valor de mercado, muy bajo tras la reprogramación del pago, sino a valor técnico, esto al del 100% del título más intereses corridos al momento del pago de la obligación adeudada con la AFIP hasta el 31 de julio de 2019. De este modo, se busca preservar el valor patrimonial para las empresas.
El régimen de pago de deudas tributarias con Letras del Tesoro vencidas no se extendió a las impositivas y aduaneras, para no afectar la coparticipación con las provincias, que corresponde exclusivamente a los ingresos en pesos.
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