La AFIP extendió el plan de facilidades de pago hasta las deudas vencidas en abril último

Hasta el momento solo se podían incluir los atrasos hasta enero. El Plazo de adhesión se mantiene hasta fines de agosto

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Leandro Cuccioli y su equipo
Leandro Cuccioli y su equipo de colaboradores respondieron a las inquietudes de los pequeños contribuyentes

La conjunción de la recesión que aún afecta a la economía real, pero principalmente a las pyme y el comercio, y la suba de las tasas de interés, han determinado la ampliación de contribuyentes con un atraso de más de 5 meses en los compromisos tributarios, principalmente impositivos y de la Seguridad Social.

De ahí que una vez más, la AFIP decidió un día antes del vencimiento para ingresar a un plan de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de enero último, extender el régimen hasta los compromisos vencidos el 30 de abril.

La AFIP decidió un día antes del vencimiento para ingresar a un plan de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de enero último, extender el régimen hasta los compromisos vencidos el 30 de abril

Concretamente, el organismo a cargo de Leandro Cuccioli anticipó que en los próximos días se publicará en el Boletín Oficial la Resolución General que habilitará a los contribuyentes para adherirse al Plan de Facilidades de Pago por las deudas acumuladas hasta el cierre del primer cuatrimestre, manteniendo el plazo original para completar el trámite el 31 de agosto próximo que determinó a mediados de mayo.

Además, la AFIP comunicó que se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año, fecha que se amplía con esta nueva normativa, ya que la resolución original establecía que el día límite para las caducidades era el 15 de mayo último.

Recuerda el organismo recaudador que las MyPymes tienen una tasa diferencial del 2,5% mensual; el mismo interés corría hasta el cierre de julio para el resto de los contribuyentes que hicieran un pago a cuenta del 20% de la deuda regularizada, pero con esta nueva resolución el beneficio se extendió hasta el 31 de agosto.

Se podrán incluir en este régimen obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago anteriores cuya caducidad haya operado hasta el 31 de julio de este año

Para consolidar el plan se deberá tener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una Clave Bancaria Única (CBU) en el servicio "Declaración de CBU" para que se debiten las cuotas en forma automática y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

De esta forma, la AFIP respondió a los pedidos de extensión de los planes de facilidades de Colegios de Ciencias Económicas de todo el país, habida cuenta del ciclo recesivo y de la suba de las tasas de interés en el mercado financiero.

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