Impuesto a las Ganancias: la AFIP actualizó los montos no sujetos a retención

La norma establece que cuando por la aplicación del impuesto resulte un importe a retener inferior a los $240 no corresponderá efectuar ninguna retención. El monto anterior era de $150

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La AFIP actualizó los montos
La AFIP actualizó los montos no sujetos a retención (iStock)

A través de una Resolución General publicada este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP actualizó los montos no sujetos a retención en el Impuesto a las Ganancias para los pagos que se realicen a partir del mes próximo. La norma establece que cuando por la aplicación del impuesto resulte un importe a retener inferior a los $240 no corresponderá efectuar ninguna retención. El monto anterior era de $150.

Además, el importe mínimo de la retención cuando subió de $650 a $1.020, en el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias. Y se mantuvo en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.

La norma establece que cuando por la aplicación del impuesto resulte un importe a retener inferior a los $240 no corresponderá efectuar ninguna retención. El monto anterior era de $150

"Razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos a efectos de que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención", explicó la AFIP en el texto de la Resolución General, que llevó el número 4525/2019. De esta forma, se incrementaron los mínimos no sujetos a retención en aproximadamente un 57% para las escalas aplicables. Como la última modificación se aplicó el 1° de junio de 2018, el ajuste estuvo aproximado a la inflación del período.

"La resolución viene a actualizar por inflación parámetros de montos fijos que llevan a que el fisco, de manera anticipada hasta el momento del vencimiento, vaya cobrando impuesto bajo el concepto de retención bajo el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias", explicó Iván Sasovsky, del estudio Sasovsky & Asociados. Esto significa que al momento de realizar cada pago a un proveedor se deberá consultar los nuevos valores vigentes a partir de la nueva Resolución General y retener en consecuencia.

"El problema es que con una inflación interanual del 55%, no contar con un mecanismo de actualización automática sigamos dependiendo de la voluntad del fisco para cobrar o no impuestos de forma anticipada", agregó el especialista.

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