"El Gobierno argentino publicó hoy los textos que conforman el acuerdo Mercosur-UE, anunciado en Bruselas el 28 de junio pasado. Dichos documentos se encuentran en proceso de revisión legal e institucional, por lo que podrían sufrir modificaciones. Solo serán obligatorios para las partes una vez que hayan sido firmados y se completen los procedimientos legales internos correspondientes".
De esa manera escueta y a última hora del viernes, la Cancillería dio a conocer buena parte de los detalles del acuerdo entre la Unión Europea y el Mercosur. Es un material que ya se había publicado en Europa y que está definido como el acuerdo "en principio".
"Se deja constancia que estos textos se publican sólo con fines informativos y pueden sufrir modificaciones adicionales como resultado del proceso de revisión legal de los mismos, sin perjuicio de no alterar los compromisos en las concesiones alcanzados en el acuerdo anunciado entre el Mercosur y la UE. Los textos solo serán definitivos una vez firmado el Acuerdo. El acuerdo será obligatorio para las Partes en virtud del derecho internacional solo después de que cada una de ellas complete los procedimientos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo (o su aplicación provisional)", dice el disclaimer que aparece en la portada del microsite de Cancillería y en cada uno de los capítulos. Para que no queden dudas de que no es un documento definitivo.
Además, aún hay información remitida a Anexos que no son públicos o no están aprobados.
El siguiente es el llamado "Resumen de contenidos del pilar comercial", una versión en español que sintetiza 17 categorías del acuerdo. Se toman a continuación las principales ocho.
1 – COMERCIO DE BIENES -Acceso a mercados
El capítulo de acceso a mercados regula las condiciones y los plazos para la desgravación arancelaria de los bienes de ambas partes.
El acuerdo prevé plazos extensos y previsibles para la desgravación, lo que contempla las sensibilidades de nuestros productores. La Unión Europea se compromete a desgravar su comercio de manera más acelerada (canasta máxima de 10 años) mientras que el MERCOSUR tendrá plazos más extensos, de hasta 15 años. Este es el resultado de un "trato especial y diferenciado" logrado por el MERCOSUR, teniendo en cuenta que, según la normativa OMC, los plazos de desgravación en acuerdos regionales son de hasta 10 años.
La desgravación arancelaria de la UE será en plazos sustancialmente menores. Alrededor de 76% de las importaciones de la UE provenientes del MERCOSUR tendrán una eliminación de aranceles en forma inmediata, mientras que el 86% se eliminarán en canastas de hasta 8 años. Además, el bloque excluirá de la negociación menos de un 1% del comercio. En cambio, la desgravación inmediata del MERCOSUR involucra cerca del 13% de la cobertura y un 9% de lo que se importa desde la Unión Europea estará excluido del acuerdo, de forma tal de proteger sensibilidades sectoriales.
El acuerdo permitirá que las empresas del MERCOSUR reduzcan los costos de los insumos importados, aumentando su productividad y competitividad. Es decir, las ganancias derivadas del acuerdo serán extensivas para muchos sectores industriales que podrán integrarse en las cadenas de valor mundiales.
Excepto para los vehículos para los cuales se prevé una liberalización en 15 años con un período de gracia de 7 años acompañados por una cuota transitoria de 50.000 unidades (que tendrá una desgravación inmediata del 50%), la liberalización para los sectores industriales es lineal (en canastas de 15, 10, 8, 4 años y desgravación inmediata, según el caso). Más del 60% las importaciones del MERCOSUR desde la Unión Europea se encuentran en canastas de desgravación de 10 o 15 años y un poco más del 9% se encuentra excluido del Acuerdo.
Alrededor de 76% de las importaciones de la UE provenientes del MERCOSUR tendrán una eliminación de aranceles en forma inmediata, mientras que el 86% se eliminarán en canastas de hasta 8 años. Además, el bloque excluirá de la negociación menos de un 1% del comercio
En el caso particular de la agricultura, la UE desgravará totalmente los aranceles para cerca del 84% de las exportaciones del MERCOSUR a la UE y otorgará desgravación parcial (cuotas o preferencias fijas) para el 15,5%. Dentro del universo de productos agrícolas que la UE desgravará hasta llegar a 0%, el 70% se realizará de forma inmediatamente a la entrada en vigor del Acuerdo mientras que el restante 14% se desgravará en períodos entre 4 y 10 años.
Dentro de los productos para los cuales la UE otorgará contingentes arancelarios (cuotas) se encuentra la carne bovina, porcina y aviar, maíz, azúcar, arroz, etanol, miel y huevos. En el caso de la carne bovina la UE otorgó una cuota de 99.000 toneladas para el MERCOSUR. Es importante destacar que hoy en día, el MERCOSUR es el principal proveedor de carne bovina de origen no europeo en la UE, y el acuerdo permitirá consolidar y fortalecer estos flujos comerciales. Asimismo, el arancel pagado actualmente bajo la Cuota Hilton (20%) será desgravado a 0% de forma inmediata por la UE a la entrada en vigor del acuerdo.
La desgravación inmediata del MERCOSUR involucra cerca del 13% de la cobertura y un 9% de lo que se importa desde la Unión Europea estará excluido del acuerdo, de forma tal de proteger sensibilidades sectoriales
Disciplinas
El texto del capítulo de comercio de bienes incorpora cláusulas estándar en materia de trato nacional, definición de arancel, derechos y otras cargas y empresas comercializadoras del estado. En relación con los bienes manufacturados y usados, no se incluyeron disciplinas para estas categorías de bienes en el Acuerdo. Se extienden las disciplinas existentes para licencias de importación a las licencias de exportación, se ratifican los compromisos de Nairobi en materia de competencia de las exportaciones y las partes se comprometen a eliminar la tasa consular en un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
Resumen de concesiones arancelarias:
Productos cuyo arancel estarán en 0% a la entrada en vigor del acuerdo: Aceites para uso industrial (soja, girasol, maíz), Despojos comestibles de especie bovina, porcina, ovina, Algunos productos de la pesca, como merluza, vieiras y calamares, Otros productos de origen animal (menudencias, grasas, semen bovino), Manzanas, peras, duraznos, cerezas, ciruelas y uvas de mesa, Legumbres, Frutos secos, pasas de uvas
Infusiones (café, mate y té), Especias, Bebidas (agua mineral, cervezas, espirituosas).
Productos que entran en canasta de desgravación, en canasta de 4 a 10 años: Productos de la pesca (por ejemplo, langostinos) y conservas de pescado, Hortalizas, plantas y tubérculos alimenticios, Frutas Cítricas (Limones, naranjas y mandarinas), Frutas Finas (frutillas), Harina de maíz, Almidón, Arroz partido, Aceites vegetales (soja, girasol y maíz), Biodiesel, Preparaciones alimenticias y pastas, Golosinas, Mermeladas, jaleas y otras preparaciones en base a frutas, Hortalizas en conserva, Helados, Maní procesado, Dulce de leche, Alimento para mascotas, Manteca y demás preparaciones de maní, Vino hasta 5 litros: desgravación linear en 8 años: líneas arancelarias 22042100; 22042911, Vinos Espumantes: Precio de entrada 8 dólares x litro x 12 años, y liberalización a partir del año 12 (línea arancelaria 22041090)
Cuotas:
– ARROZ: Cuota de 60.000 toneladas arancel 0% sin segmentación, implementación en 5 años
– CARNE BOVINA: Cuota Hilton (29.500 toneladas): arancel 0% a la entrada en vigor del acuerdo. La UE ofrece una nueva cuota 99.000 toneladas CWE (peso carcasa), 55% refrigerada y 45% congelada, arancel intracuota 7,5% a la Entrada en Vigor del Acuerdo, y el volumen final se alcanza progresivamente en 5 años (6 etapas)
– CARNE AVIAR: 180.000 toneladas CWE (peso carcasa), arancel 0% Entrada en Vigor del Acuerdo; segmentación "50% deshuesada" y "50% otros" ) El volumen final se alcanza progresivamente en 5 años (6 etapas)
– CARNE PORCINA: 25.000 toneladas CWE (peso carcasa) arancel 83€/Tn a la Entrada en Vigor del Acuerdo. El volumen final se alcanza progresivamente en 5 años (6 etapas)
– MAIZ/SORGO: 1.000.000 toneladas con un arancel intracuota de 0%. El volumen final se alcanzará progresivamente en 5 años (6 etapas)
– MIEL: 45.000 toneladas arancel 0% EIF. ). El volumen final se alcanza progresivamente en 5 años (6 etapas)
– AZUCAR: Arancel 0% para 180.000 toneladas (dentro de la cuota OMC: "CXL quota") a la Entrada en Vigor del Acuerdo. No se modifica el Schedule OMC, sino que se agrega en el Acuerdo Bilateral una explicación. Cuota para Paraguay para azúcar orgánica: 10.000 toneladas a arancel 0% a la Entrada en Vigor del Acuerdo.
– ETANOL: 450.000 toneladas para usos químicos arancel 0% al momento de entrada del acuerdo. El volumen final se alcanza progresivamente en en 5 años (6 etapas). 200.000 toneladas, para todos los usos. El volumen final se alcanza progresivamente en 5 años (6 etapas),
Derechos de Exportación
Bajo el acuerdo las partes se comprometen a eliminar y no reintroducir derechos a la exportación en su comercio recíproco, estableciendo ciertas excepciones y períodos de transición.
En el caso de Argentina, podrán mantenerse los derechos de exportación para las exportaciones destinadas a la Unión Europea para una lista de productos especificada en un anexo y que incluye a la casi todos los productos para los que corría un cronograma de aplicación de derechos de exportación antes del Decreto 793/18 (cadena oleaginosa, hidrocarburos, corcho, papel y chatarra). Los derechos de exportación para el cuero tendrán un cronograma de desgravación que concluirá en el sexto año desde la entrada en vigor. La misma cláusula se aplica para los derechos de exportación aplicados por Uruguay para este producto.
Para los productos dentro de la lista se consolidaron niveles máximos de aplicación según el producto (14% en el caso de la cadena oleaginosa) que se harán efectivas progresivamente entre cuatro y once años después de la entrada en vigor del acuerdo.
El acuerdo no afecta los derechos de exportación previstos en el Decreto 793/18 que caducan en diciembre de 2020, ya que ningún compromiso en esta materia tendrá efecto hasta el cuarto año de la entrada en vigor del acuerdo
2 – REGLAS DE ORIGEN
Las reglas de origen son el instrumento de política comercial que se aplica para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo a partir de que se inicie el proceso de desgravación arancelaria, y se mantendrán vigentes cuando este haya concluido.
En este caso, el MERCOSUR enfrentó el desafío de establecer reglas que reflejaran efectivamente los procesos productivos inherentes a cada sector, justificadas por una efectiva transformación entre los insumos y el producto final.
Bajo esa premisa, y teniendo en cuenta que, al momento del reinicio de la negociación en 2016, el MERCOSUR venía de una etapa en la cual no se negociaban nuevos acuerdos, el objetivo fue adecuar los términos de la negociación a los estándares vigentes a nivel internacional.
En consecuencia, el MERCOSUR y la UE han acordado Reglas de Origen que facilitan el comercio y promueven la creación de comercio y la integración regional, teniendo en cuenta los patrones de producción y las realidades de abastecimiento en ambos bloques. Por primera vez, se establecieron requisitos de origen para cada sector de la industria, tomando como base la disponibilidad de insumos regionales y la integración de las cadenas de valor.
El Protocolo de Reglas de Origen brinda a las Partes que integran el Acuerdo la posibilidad de rechazar el tratamiento arancelario preferencial para casos individuales de fraude o sospecha de fraude relacionado con el origen de un producto(s) específico(s) declarado(s) por un comerciante individual.
Las reglas de origen son el instrumento de política comercial que se aplica para acceder a las preferencias arancelarias del Acuerdo a partir de que se inicie el proceso de desgravación arancelaria, y se mantendrán vigentes cuando este haya concluido
Mantenimiento del régimen de Admisión Temporaria y Draw back: los productores locales continuarán abasteciéndose de insumos de cualquier parte del mundo que ingresan sin pagar aranceles para ser incorporados a un bien que luego será exportado. La posibilidad de mantener este régimen ha sido una de las principales demandas del MERCOSUR a lo largo de la negociación como mecanismo que permita compensar la ausencia de una red de acuerdos comerciales que permita el acceso a insumos de bajo precio para nuestra industria.
Posibilidad de acumular origen con la UE: los productores locales podrán elegir insumos de otros miembros del acuerdo, disminuyendo los costos de producción y sin por ello perder la condición de originarios al ser incorporados en procesos productivos de otro Estado Parte. Ello facilita la integración en cadenas birregionales de valor.
Integración en cadenas de valor: el acuerdo promueve la integración en cadenas de valor al facilitar la importación de insumos y piezas de eslabones anteriores de la cadena a precios más competitivos, transformarlos y poder exportarlos sin restricciones. El acuerdo es una garantía para poder llevar a cabo este proceso ya que ofrece un marco estable para ello. Los insumos intermedios y bienes de capital tienen una protección arancelaria en torno al 18%, por lo cual su reducción permite aumentar la competitividad de la industria.
3 – ADUANAS Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Sobre la base del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC de 2013, se establecen reglas mejoradas de buen gobierno para los procedimientos de aduana y altos niveles de transparencia, y reconoce la importancia de las aduanas y la facilitación del comercio en las relaciones comerciales.
La UE y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y, en la medida de lo posible automatizados para la liberación eficiente y acelerada de mercancías
El Acuerdo brindará mayor previsibilidad y transparencia regulatoria, al establecer disposiciones sobre rápido despacho, productos perecederos, reducción de inspecciones físicas, simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, simplificación de requisitos a operadores económicos, así como también transparencia en la publicación de la información sobre la base de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC.
La UE y MERCOSUR se comprometen a aplicar procedimientos modernos y, en la medida de lo posible automatizados para la liberación eficiente y acelerada de mercancías, recurriendo a la gestión de riesgos y al envío de documentación antes de la llegada para acelerar el despacho. Las partes tendrán la posibilidad de desarrollar iniciativas conjuntas que incluyen asistencia técnica, desarrollo de capacidades y medidas para brindar servicios efectivos a la comunidad empresarial. Las empresas serán consultadas adecuadamente antes de la adopción de las nuevas reglas.
El Capítulo contiene un compromiso en materia de Asistencia Administrativa Mutua en materia aduanera que fue negociado sobre la base de los modelos más recientes adoptados por la Organización Mundial de Aduanas. Una de las innovaciones distintivas introducidas en el Acuerdo birregional es la disposición para el intercambio automático de información entre las autoridades aduaneras. Esto contribuirá a generar confianza entre las aduanas y acelerar el comercio.
4 – DEFENSA COMERCIAL
Las Medidas de Defensa Comercial permiten proteger a la industria nacional de prácticas comerciales desleales como el dumping y las subvenciones, o por un aumento repentino de las importaciones.
El capítulo consta de dos partes. La primera cubre los instrumentos de defensa comercial de la OMC: medidas antidumping, antisubvenciones y salvaguardias globales, instrumentos que permanecerán a disposición de las Partes para abordar los problemas causados por prácticas desleales, como el dumping o las subvenciones, o el aumento repentino de las importaciones.
Se logró exceptuar la aplicación de las salvaguardias agrícolas previstas en el Acuerdo OMC sobre la Agricultura a los productos que tengan tratamiento preferencial en el Acuerdo MERCOSUR-UE
La segunda parte establece un mecanismo para la aplicación de Salvaguardias Bilaterales. Este mecanismo reviste gran importancia ya que permitirá a los países del MERCOSUR tomar medidas de protección cuando las importaciones de productos bajo tratamiento preferencial provenientes de la UE se incrementan de manera tal que causen o amenacen causar un daño grave a un sector de la industria local o a una región. Estas medidas se aplicarán tanto a los productos industriales como a los agrícolas sujetos a un trato preferencial.
Este mecanismo podrá ser utilizado por 12 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en menos de 10 años y por 18 años desde la entrada en vigor para los productos que desgraven en 10 años o más. Las medidas podrán ser aplicadas hasta por 2 años (renovable por 2 años más) por el MERCOSUR o por sus Estados Partes individualmente.
Se logró exceptuar la aplicación de las salvaguardias agrícolas previstas en el Acuerdo OMC sobre la Agricultura a los productos que tengan tratamiento preferencial en el Acuerdo MERCOSUR-UE.
5 – MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
El objetivo del capítulo es establecer reglas y mecanismos que permitan asegurar que la aplicación de las medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) no constituyan barreras injustificadas al comercio de las Partes, evitando que éstas puedan impedir el acceso de nuestros productos agrícolas y agroindustriales o encarecerlos injustificadamente.
El capítulo otorgará previsibilidad en el acceso a mercado a través del establecimiento de plazos y procedimientos que deberán ser cumplidos por las Partes en el comercio bilateral. Esto reviste una gran importancia ya que nos posiciona en una situación preferencial respecto de otros abastecedores al mercado europeo.
Asimismo, el Acuerdo establece reglas claras que impiden la aplicación de medidas sanitarias injustificadas y arbitrarias para el acceso de nuestros productos al mercado europeo, destacando la importancia de basar las medidas en base científica, en contraposición al Principio Precautorio.
También se prevén medidas de facilitación del comercio, en particular en materia de habilitación de establecimientos exportadores de animales y productos de origen animal, controles en las importaciones y procedimientos de importación. El acuerdo permite el comercio seguro desde zonas libres de enfermedades con la implementación del principio de "regionalización".
El Acuerdo establece reglas claras que impiden la aplicación de medidas sanitarias injustificadas y arbitrarias para el acceso de nuestros productos al mercado europeo, destacando la importancia de basar las medidas en base científica
El acuerdo confirma los derechos y obligaciones asumidos en el marco del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, lo que significa que ambas partes pueden aplicar las normas y medidas necesarias siempre que estas no se traduzcan en obstáculos injustificados al comercio.
Se acordó la creación de un mecanismo de consultas bilateral en materia sanitaria y fitosanitaria que permitirá resolver problemas comerciales en forma expedita, preferencial y periódica.
6 – SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
La UE es uno de los principales importadores globales de servicios, con compras que superan los USD 800.000 millones anuales. A su vez, el bloque es el principal inversor global, con un stock de IED que supera el 50% del total mundial. Si se observa la evolución de los flujos de IED que realizaron las empresas europeas en los últimos 15 años, los destinos con el mayor crecimiento fueron aquellos con los cuales la UE tiene firmados acuerdos comerciales.
En este sentido, la conclusión de un acuerdo que regule disposiciones en materia de inversiones y servicios incrementará la capacidad de atracción de flujos de inversión, y a su vez abrirá mercados en un segmento en el que MERCOSUR está teniendo un creciente potencial, como son los Servicios Basados en el Conocimiento (SBC), es decir, aquellos servicios intensivos en capital humano de alto nivel de calificación, cuya provisión frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información, comunicación e innovación.
Cabe destacar que este sector país es el tercer complejo exportador argentino, luego de los sectores agropecuario y automotor (en 2018 superó los US$ 6.000 millones en exportación y aspira a representar el 15% de las exportaciones argentinas hacia 2030). En el caso de software e informática, por ejemplo, la Argentina ha demostrado que puede ir más allá de sus fronteras, como lo demuestra el caso de las empresas argentinas que se han expandido en la región.
Bajo este Capítulo, ambos bloques se comprometen principalmente a otorgar a los servicios, proveedores de servicios, inversores e inversiones de la contraparte un trato no discriminatorio y sin restricciones de acceso a su mercado en aquellos sectores comprometidos en sus respectivas ofertas, y con las limitaciones allí estipuladas.
El Capítulo contiene obligaciones generales aplicables a todos los sectores comprometidos y también las siguientes secciones específicas con compromisos adicionales: Estancia Temporal de personas con propósitos de negocios y para proveer servicios, Regulación Doméstica, Servicios Financieros, Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Comercio Electrónico.
Ambos bloques se comprometen principalmente a otorgar a los servicios, proveedores de servicios, inversores e inversiones de la contraparte un trato no discriminatorio y sin restricciones de acceso a su mercado en aquellos sectores comprometidos en sus respectivas ofertas, y con las limitaciones allí estipuladas
El Capítulo otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que rigen el intercambio de servicios en diversos sectores de la economía como ser Servicios de Informática, Contabilidad, Auditoría, Ingeniería, Arquitectura, Publicidad, Investigación, Servicios Financieros y Telecomunicaciones.
Este acuerdo potenciará aún más el sector de los servicios, y en el caso de la Argentina, resulta particularmente beneficioso debido a que el sector de servicios explica el 67% de los puestos de trabajo.
El acuerdo otorgará mejor acceso para los exportadores de servicios del MERCOSUR en el mercado europeo en: servicios de software e informática,
servicios de investigación y desarrollo (I+D); servicios de consultoría servicios de publicidad, servicios de investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
Otorga previsibilidad y transparencia sobre las condiciones que rigen el intercambio de servicios en diversos sectores de la economía como ser Servicios de Informática, Contabilidad, Auditoría, Ingeniería, Arquitectura, Publicidad, Investigación, Servicios Financieros y Telecomunicaciones
Cabe resaltar que es el primer Acuerdo en que el MERCOSUR en su conjunto asume compromisos en materia de Comercio Electrónico, reconociendo el crecimiento de la provisión virtual de servicios y la necesidad de crear un marco regulatorio acorde, que proteja al consumidor y a su vez brinde herramientas para promover su uso. La sección contiene cláusulas sobre firma electrónica, derechos aduaneros a las transmisiones electrónicas, cooperación regulatoria, protección al consumidor, Spam, entre otras.
En materia de Transporte Marítimo, se acordó la apertura del sector con un período de gracia de 10 años. Esta apertura sólo abarca el transporte entre puertos del MERCOSUR (es decir, no aplica a cabotaje nacional) y no abarca el transporte marítimo de vehículos. También se acordó la apertura inmediata del transporte de contenedores vacíos.
7 – PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Se incluye un capítulo específico sobre Pequeñas y Medianas Empresas, transversal a todo el Acuerdo, con el objetivo de mejorar el acceso a la información a las PyMEs de cada Parte, así como ampliar las oportunidades comerciales en el mercado europeo, promoviendo su internacionalización y contribuyendo a fomentar un desarrollo económico sostenible.
El Capítulo establece la creación de una página web específicamente diseñada para que las PyMEs puedan acceder de forma fácil y simple a toda la información que necesitan para exportar, desde un buscador de aranceles por producto; normas y regulaciones; procedimientos relativos a los derechos de propiedad intelectual; regulaciones de inversión extranjera; procedimientos de registro de empresas; regulaciones de empleo; y procedimientos tributarios.
Asimismo, la página web incluirá una descripción de todas las disposiciones del Acuerdo relevantes para PyMEs, junto a un resumen adicional de todas las oportunidades comerciales que abre el Acuerdo.
8 – SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Para garantizar la implementación efectiva del acuerdo, es importante establecer procedimientos apropiados para resolver las diferencias de puntos de vista, incluso a través de la solución de controversias cuando sea apropiado. En las áreas aplicables, las disposiciones de solución de controversias son una forma efectiva, transparente y eficiente de garantizar el cumplimiento y el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo.
El capítulo de Solución de Controversias establece un mecanismo para resolver cualquier disputa entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación de la parte comercial del acuerdo.
Las disposiciones de solución de controversias son una forma efectiva, transparente y eficiente de garantizar el cumplimiento y el cumplimiento de las obligaciones del acuerdo
Cualquiera de las Partes puede recurrir al mecanismo de Solución de Controversias si considera que la otra Parte no ha cumplido con una o más obligaciones en virtud de la parte comercial del acuerdo. Como primer paso en el proceso, las consultas permiten una solución amistosa de la disputa. Si las consultas fracasan, la Parte reclamante puede solicitar el establecimiento de un panel de arbitraje compuesto por tres árbitros con experiencia y conocimiento en derecho y comercio internacional. Los árbitros deben observar altos estándares éticos que garanticen su independencia e imparcialidad. Estas normas están consagradas en un código de conducta anexo al capítulo de Solución de controversias, mientras que una disposición para seleccionar a los árbitros a través de listas previamente acordadas garantiza que la parte demandada en una disputa no puede bloquear el establecimiento de un panel.
Las Partes acordaron establecer un procedimiento detallado de mediación, que les ayudará a encontrar una solución amistosa a su disputa con la ayuda de un mediador
La transparencia es una parte importante de la solución de controversias. Las audiencias están abiertas al público y las personas interesadas tienen derecho a hacer sus propias presentaciones ante el panel en forma de informes amicus curiae. El informe del panel es definitivo, no está sujeto a apelación, y es vinculante para las Partes. Cualquiera de las Partes que incumplan sus obligaciones debe ponerse en conformidad con el acuerdo.
Aparte de los procedimientos del panel, las Partes acordaron establecer un procedimiento detallado de mediación, que les ayudará a encontrar una solución amistosa a su disputa con la ayuda de un mediador. El recurso a la mediación requiere el consentimiento mutuo y las Partes pueden recurrir a ella en cualquier momento, es decir, antes de que una parte inicie una disputa o incluso en paralelo a los procedimientos del panel.
OTRAS CATEGORÍAS
Los otros rubros que completan el resumen son Diálogos, Obstáculos técnicos al comercio, Defensa de la competencia, Subvenciones, Propiedad intelectual, Comercio y desarrollo sostenible, Compras públicas, Empresas del Estado y Transparencia.