La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este viernes los parámetros para el pago de anticipos del período fiscal 2019 de los impuestos a los Bienes Personales y de Ganancias de Personas Humanas.
Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4.522 y 4.524 publicadas en el Boletín Oficial.
En el caso de Bienes Personales, por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa- habitación de los contribuyentes, hasta 18 millones de pesos.
MÍNIMOS Y ALÍCUOTAS APLICABLES AL PERÍODO FISCAL 2019:
Los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible del período fiscal 2018, pero con ciertas consideraciones.
Por un lado, la AFIP restará la exención dispuesta para la casa habitación (hasta $18 millones) del valor total de los bienes sujetos a impuesto, informado para el período fiscal 2018.
Además, se aplicará la nueva escala con alícuotas progresivas sobre el total de los bienes que excedan el mínimo no imponible del 2019.
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En el caso de Ganancias, los anticipos a cuenta también se calcularán a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019, que es actualizada por el índice RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables) que calcula el Ministerio de Trabajo.
Desde la Reforma Tributaria de 2017, las deducciones personales y las escalas de Ganancias ya no son fijas, sino que se actualizan por el promedio de la variación de las remuneraciones a octubre de cada año.
Los trabajadores solteros sin hijos comenzarán a tributar el Impuesto a las Ganancias en 2019 a partir de los $38.301 en mano, debido a que el Gobierno incrementó el Mínimo No Imponible (MNI) y las escalas actuales del gravamen en un 28,29 por ciento.
Por lo tanto, los trabajadores que no deduzcan cónyuges ni tengan hijos a cargo pagarán el impuesto de cuarta categoría si ganan más de $46.145,91 brutos o $38.300,98 netos.
En tanto, un trabajador casado y con dos hijos a su cargo tributará si su salario bruto es igual o superior a los $61.045,51, o $50.668,10 en mano.
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