Un día después de que el presidente del Banco Central, Guido Sandleris, destacara los logros de la política monetaria que se implementó con rigor desde octubre, refiriéndose a la desaceleración de la inflación, pero que "aún es alta y que hay que seguir trabajando para llevarla a un dígito al año", el directorio de la entidad dispuso flexibilizar las exigencias que deberán contemplar los bancos en el otorgamiento de nuevas líneas de crédito ajustables por inflación (UVA).
Básicamente, la iniciativa apunta a darle tranquilidad al tomador del crédito para la compra de una vivienda, en el caso de una persona humana, y de un inmueble a un pequeño emprendedor, a través de vincular la cuota a pagar cada mes con la variación del salario promedio de la economía que informa el Indec, denominado Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
Desde hoy, cuando el valor de la cuota supere en 10% a la que hubiese resultado de aplicar en lugar de la tasa de inflación mensual, con rezago de uno o dos meses, según los casos, la tasa de variación del CVS, desde que se otorgó el préstamo, las entidades deberán extender el plazo originalmente pactado.
Cuando el valor de la cuota supere en 10% a la que hubiese resultado de aplicar en lugar de la tasa de inflación mensual, con rezago de uno o dos meses, según los casos, la tasa de variación del CVS, desde que se otorgó el préstamo, las entidades deberán extender el plazo originalmente pactado
A través de la Comunicación A 6715, dispuso ampliar las opciones para la contratación de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por parte de individuos y MiPymes. Al momento de la contratación, las entidades deberán ofrecer a esos clientes al menos una de las siguientes opciones:
– Extender el número de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente –por medios electrónicos cuando sea posible– y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.
– Que el importe de la cuota no supere en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el CVS desde su desembolso, sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto. Cuando se trate de financiaciones otorgadas en el marco del ProCreAr, el costo de esta opción podrá ser trasladado al cliente. Esta segunda modalidad es nueva.
La autoridad monetaria explicó que el objetivo es que "las entidades financieras puedan ofrecer a los clientes una alternativa adicional a la hora de la contratación del crédito. La norma, que entra en vigor a partir de su publicación, rige para los nuevos contratos que se firmen con esas modalidades".
Y resaltó: "en el marco de la promoción del desarrollo económico con equidad social, el BCRA continuará adoptando medidas destinadas a fomentar la inclusión financiera de la población mediante el acceso al crédito de manera segura para el consumidor y sostenible para el sistema en su conjunto".
Un ejemplo del impacto de la medida
Se trata de una norma que regirá desde las líneas de crédito ajustables por inflación (UVA). Por lo tanto, no alcanza a los más de 176 mil préstamos bajo este régimen que el conjunto de entidades otorgó desde fines de 2016, cuando las expectativas era de una rápida convergencia a una tasa de inflación de un dígito por año, menos de 1% por mes.
Sin embargo, voluntariamente, algunos bancos comenzaron a ceder a los pedidos de flexibilidad de sus clientes, y ofrecen extender el plazo de pago, o admitir el desvío en la relación cuota/ingreso del grupo familiar, del tope inicial de 25% a 30%, porque la aceleración de la inflación y el deterioro de los salarios en términos reales, es decir de capacidad adquisitiva, comenzaba a afectar la capacidad de repago de los crédito UVA.
Algunos bancos comenzaron a ceder a los pedidos de flexibilidad de sus clientes, y ofrecen extender el plazo de pago, o admitir el desvío en la relación cuota/ingreso del grupo familiar del tope inicial de 25 a 30 por ciento
Un ejemplo concreto lo dio un lector de Infobae, que fue debidamente verificado, permitió advertir que quién tuvo un desembolso de un préstamo UVA para la compra de la primera vivienda en septiembre de 2017 hoy paga una cuota con un ajuste respecto del valor inicial de 75,2%. En ese período, el Coeficiente de Variación Salarial subió 48,7 por ciento.
De ahí surge una diferencia entre la cuota actual actualizada por el Índice de Precios al Consumidor y la que hubiese surgido de aplicar el CVS de 17,8%, que es el efecto neto de la diferencia de 26,5% porcentuales entre las variaciones de los dos índices que a partir de octubre se deberán tener en cuenta, para las nuevas líneas.
La diferencia entra la cuota de un crédito UVA tomado en septiembre de 2017 y la resultante por aplicación del CVS en mayo de 2019 es de 17,8% y equivale, con el nuevo régimen a extender el plazo original de 120 a 140 meses
Sobre una cuota hipotética inicial de $10.000 a 120 meses, para simplificar el análisis, en septiembre de 2017, en mayo de 2019 el monto a pagar es de $17.520, ajustado por UVA, y la deuda de origen de $1.200.000 se elevó, luego de 18 cuotas pagadas, a $1.787.000 (el valor de la propiedad también se apreció, probablemente a unos $2 millones). Mientras que si se hubiese actualizado por CVS la cuota sería de 14.870 pesos.
Pero como no se modifica la condición de crédito ajustable por UVA, sino la forma de repago, para posibilitar el cumplimiento del deudor, la deuda remanente en el ejemplo de $1.787.000 dividida la cuota corregida por CVS de $14.870, determina la extensión del plazo original de 120 meses a poco más de 140. Alarga el plazo en 20 cuotas.
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