La AFIP volvió a prorrogar el plazo para presentar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

El organismo recaudador atendió al reclamo de los contadores. La nueva fecha es el 16 de julio. Mantuvo las fechas originales para el pago de los impuestos

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Funcionarios de la AFIP recibieron a los presidentes de la Federación Argentina de Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, José Arnoletto, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Humberto Bertazza, respectivamente (AFIP)
Funcionarios de la AFIP recibieron a los presidentes de la Federación Argentina de Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, José Arnoletto, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Humberto Bertazza, respectivamente (AFIP)

La AFIP decidió nuevamente postergar el plazo máximo para que las empresas presenten  las declaraciones juradas de los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Ganancia Mínima Presunta hasta el 16 de julio "para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los ciudadanos", pero aclara que la fecha de pago no se moverá.

Para el caso de las declaraciones juradas para los empleados en relación de dependencia alcanzados por esos tributos podrán presentarse hasta el 24 de julio.

La decisión fue comunicada  en una reunión en la AFIP a los presidentes de la Federación Argentina de Colegios Profesionales de Ciencias Económicas, José Arnoletto, y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, Humberto Bertazza, respectivamente.

La concentración de vencimientos y de pago de impuestos en junio, con la incorporación en el último año del tributo Cedular, como se define a la Renta Financiera, llevó al organismo recaudador que encabeza Leandro Cuccioli a prorrogar los vencimientos de pagos y de las declaraciones juradas anuales.

– Ganancias y Bienes Personales:  la presentación de las DDJJ se prorroga  desde la postergación inicial al 18 y el 21 de junio, según los números de terminación del CUIT del contribuyente, al 16 de julio próximo. Se mantiene la obligación de pago entre el 19 y el 24 junio, para el ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre último.

Para los CUIT terminados entre 0 y 3, inclusive, la fecha de pago quedó el 19 de junio; para el tramo de 4 a 6, inclusive, el 21 de junio; y para el resto, los contribuyentes con identificación finalizada entre 7 y 9, el 24 de junio.

– Renta Financiera: en este caso la AFIP se mantuvo lo anunciado en conferencia de prensa el lunes 3 de junio, en la que participó Infobae, que la DDJJ se prorrogó un mes, hasta el 19 de julio próximo, pero no se modificó la fecha original máxima de pago que se fijó entre el 21 y el 26 de junio, según la terminación del CUIT, "para no afectar el presupuesto de recaudación".

Aclararon en el organismo: "Para los casos de las rentas anuales inferiores a $200.000 por operaciones financieras, en el país o en el exterior", se mantiene la facilidad de hacer la declaración y pago a través del Volante Electrónico de Pago (VEP).

Fundamentos de la iniciativa

En las últimas semanas, el Colegio Profesional de Ciencias Económicas y muchos estudios contables habían expresado sus preocupaciones por las dificultades para completar la información exigida por la AFIP.

"Hemos advertido que algunos bancos no estaban cumpliendo en tiempo y forma con los pedidos de los contribuyentes clientes de los movimientos de las operaciones con títulos-valores, en el país y en el exterior, de la documentación respaldatoria", dijo Cuccioli a periodistas.

Leandro Cuccioli y su equipo explicaron a periodistas el desempeño de la recaudación y los motivos de las prórrogas de las presentaciones de las DDJJ
Leandro Cuccioli y su equipo explicaron a periodistas el desempeño de la recaudación y los motivos de las prórrogas de las presentaciones de las DDJJ

Y si bien en "nuestra parte" la AFIP informa a cada ciudadano lo que el organismo sabe de él, se destacó: "No es un dato excluyente, porque la responsabilidad de la presentación y de la declaración del Impuesto a pagar, es por ley obligación del contribuyente".

La decisión de prorrogar sólo la presentación de la DDJJ y no de la fecha del impuesto que quedó fija entre el 19 y el 24 de junio, según los números de terminación del CUIT, se justificó en que las dificultades estarían en la presentación del detalle y documentación de la renta generada, y no tanto en el monto a liquidar".

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