Después de 26 años de veda del régimen que permitía a las empresas actualizar sus balances impositivos por la variación del Índice de Precios al por Mayor, luego modificado por el Índice de Precios al Consumidor, para diferir la entrada en vigencia de la norma que evitará gravar la nominalidad, vuelve a regir en la Argentina el "Ajuste por Inflación", al superar en abril la tasa acumulada en los últimos 12 meses el 55% que discrecionalmente aprobó el Congreso en 2018, para no afectar la recaudación y comprometer los objetivos fiscales de la Nación y provincias, dado que Ganancias es un tributo coparticipable.
Por definición, el Impuesto Inflacionario se debería cobrar en las economías como la argentina donde la variación de los precios está afirmada en el rango de los dos dígitos al año, un rara avis en la mayor parte del planeta, donde el 90% de los países han logrado superar ese flagelo, al punto de que muchos registran en un año la inflación promedio del 4% que el Indec observa en un mes.
El Impuesto Inflacionario se debería cobrar en las economías como la Argentina donde la variación de los precios está afirmada en el rango de los dos dígitos al año, un rara avis en la mayor parte del planeta
Pero con el ingreso a un nuevo estadio de alto ritmo de suba de los precios, luego del sinceramiento, aún parcial, de los cuadros tarifarios de los servicios públicos y del nivel del tipo de cambio, el Congreso votó cambios en el Impuesto a las Ganancias, a través de la Ley 27.340 de Reforma Tributaria, donde se modificó el artículo 95, que dispuso: "El procedimiento dispuesto en el presente artículo resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89, acumulado en los treinta y seis (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al ciento por ciento (100%). Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018. Respecto del primer y segundo ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación acumulada de ese índice de precios, calculada desde el inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un tercio (1/3) o dos tercios (2/3), respectivamente, el porcentaje indicado en el párrafo anterior".
De ahí surgía que el disparador del ajuste por inflación sería alcanzar en el primer año de vigencia del nuevo cambio de régimen en el que el cierre de balance ocurra cuando coincida con el registro de una tasa de inflación en los pasados 12 meses de 33% o más. Pero como ese umbral, que en los planes del Gobierno parecía inalcanzable en 2017 hacia adelante, se alcanzó rápidamente, en agosto de 2018, con la aprobación del Presupuesto 2019, los legisladores aprobaron una nueva enmienda para elevar ese punto de partida.
A partir de 2019 el disparador del ajuste por inflación será aplicable en el caso de que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere 55%, 30% y 15%, para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente”, en forma acumulativa
De ahí que el artículo 95 de Ganancias fue otra vez modificado, quedó redactado de la siguiente manera: "A los fines de la ganancia neta imponible, deberán deducir o incorporar al resultado impositivo del ejercicio que se liquida, el ajuste por inflación que se obtenga por la aplicación de las normas de los artículos siguientes. Las disposiciones del párrafo precedente tendrán vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, ese procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un cincuenta y cinco por ciento (55%), un treinta por ciento (30%) y un quince por ciento (15%) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente".
Alcance inicial limitado
De ahí que los contadores ya comienzan a planificar su trabajo de elaboración de los balances con ajuste por inflación, empezando por los que tuvieron cierre en abril último.
En AFIP estiman que el efecto inicial de la medida será mínimo, porque en la Argentina las empresas tienen como práctica generalizada cerrar los balances con el fin del año calendario, en diciembre.
"Hay una concentración de cierre de balances en junio por parte del sector asegurador, pero también el impacto en términos de baja de la recaudación y consecuentemente de futuros anticipos de Ganancias es mínimo, en cuanto a su contribución a la recaudación total", agregaron las fuentes del ente recaudador.
El escenario podría ser diferente en perspectiva, en particular para el 2020, si la tasa de inflación acumulada a diciembre de 2019 desde diciembre de 2017 llega al umbral de 85%, porque sería el segundo año completo con la nueva medida, y ahí abarcará a la mayor parte de las empresas.
En AFIP estiman que el efecto inicial de la medida será mínimo, porque en la Argentina las empresas tienen como práctica generalizada cerrar los balances con el fin del año calendario, en diciembre
El Relevamiento de Expectativas de Inflación que hace el Banco Central prevé una tasa del 40% para entonces, mientras que para que no dispare el ajuste por inflación a los balances con cierre en diciembre próximo la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor no debería exceder un 25 por ciento.
Pero "eso es futurología", dicen en la AFIP, para excusarse de hacer un pronóstico sobre el efecto de la recaudación del Impuesto a las Ganancias el año próximo, sobre todo porque en caso de aplicar el ajuste de inflación sobre los balances con cierre en diciembre de 2019, la liquidación del saldo a pagar se determinará en mayo de 2020, y hasta entonces no se podrá pedir la suspensión del pago de los anticipos de Ganancias, por parte de quienes descuentan que se dará esa instancia.
Cabe destacar que la entrada en vigencia de Ajuste por Inflación será automática cuando se cumpla al cierre de cada estado contable anual alguno de estos requisitos: que la tasa de inflación del año comercial sea en el primer ejercicio de 55%, o más; el segundo 30% o un acumulado en dos de 85%; y en el tercero de 15% o 100 por ciento.
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