La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través de la Dirección de Control Comercial Agropecuario, determinó que los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderías en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización de la divisa extranjera, al cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha del efectivo pago.
La medida corresponde a la disposición 9/2019, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de brindar un marco de certeza a los operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones de los contratos de compraventa de granos con entrega.
La modalidad entró en vigencia el martes y se implementa a través de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario que tiene entre sus objetivos promover regulaciones referidas al cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización.
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